ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 17/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2022

MEDIDAS DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REDUCCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA DEL GAS NATURAL

Con fecha 2 de agosto de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El presente Real Decreto-Ley, entra en vigor el mismo día de su publicación, a excepción de:

  1. Las obligaciones de los apartados uno y cuatro, que entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación, es decir, el 9 de agosto, y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  2. Las obligaciones del apartado dos, entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación, y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  3. Las obligaciones del apartado tres, deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN

Uno. La temperatura del aire (entrada en vigor el 9 de Agosto de 2022) en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia:
    • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
    • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
    • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

                La temperatura se limitará a los siguientes valores:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura, aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales que dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso, debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Dos. (Entrada en vigor el 2 de Septiembre de 2022) Adicionalmente a las medidas de información previstas en la I.T. 3.8.3 del RITE, los recintos habitables acondicionados, deberán informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.             

Tres. (Entrada en vigor el 30 de Septiembre de 2022) Los edificios y locales con acceso desde la calle, dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.

Cuatro. (Entrada en vigor el 9 de Septiembre de 2022) El alumbrado de escaparates, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Esta disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Todas aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del apartado uno anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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