ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 18/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 18/2022

OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO PARA EMPRESARIOS Y SOCIEDADES: LA LPRL, LA LOPD, LOS SEGUROS DE CONVENIO Y EL CERTIFICADO DIGITAL

Pasamos a recordarles la obligación de cumplimiento de las siguientes leyes:

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

Es de obligado cumplimiento para Empresas y Profesionales, con al menos un trabajador, el tener un plan preventivo que pueda evitar riesgos laborales para los trabajadores en el desempeño de sus funciones, así como la vigilancia de la salud, con reconocimientos periódicos en función del sector de actividad.

Dicho plan, (con su documentación correspondiente sobre la evaluación, planificación de la actividad preventiva y relación de AT y EP con incapacidad laboral superior a un día sufridas por los trabajadores), puede ser requerido por Organismos Públicos u otros Clientes a Empresas o Profesionales, aunque no tengan trabajadores, para el sector de la construcción y afines.

Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre)

Tanto autónomos como empresas del sector público y privado y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir las garantías establecidas para la protección del derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad de datos personales, en la creación, tratamiento y modificación de ficheros que contengan información personal (nombre, teléfono, dirección, email, número de cuenta bancaria, etc.) de clientes, empleados, proveedores, acreedores, etc.

Suscripción de póliza de seguro para trabajadores (Convenios Colectivos)

Los distintos Convenios Colectivos, en su mayoría obligan a empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena a contratar, una póliza de seguro obligatorio para la contingencia de invalidez y muerte de los trabajadores. En caso de no cumplir con esta obligación, si un trabajador tuviera un accidente con resultado de invalidez o muerte, el empresario será el responsable del pago de capital que establezca el convenio.

Cada Convenio establece un capital distinto, la media actual es de 15.000 € por trabajador.

El incumplimiento de estas Leyes, supone estar expuesto a una Inspección aleatoria o provocada, ante la denuncia de un trabajador, la competencia, un proveedor, o el accidente de un trabajador, que conllevaría graves sanciones económicas.

Obligación de obtención de Certificado Digital para empresarios y profesionales autónomos

Con fecha 1 de marzo 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social aprobó la Orden ESS/214/2018, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, obligando con ello a los autónomos y a todos los trabajadores de Régimen Especial, a relacionarse con dicho organismo por medio de certificado o firma digital.

Para cumplir con esta obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social concedió un plazo extraordinario hasta el día 30 de septiembre 2018, improrrogable. Por tanto, desde el día 1 de octubre 2018 no existe otra forma para relacionarse con la Tesorería General de la Seguridad Social más, que utilizando el certificado o firma digital.

Si necesitan algún tipo de orientación, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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