Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 27/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 27/2021

MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO: PRÓRROGA DE ERTES Y PRESTACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Con fecha 29 de septiembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

A continuación, les indicamos cuales son las medidas principales adoptadas:

El presente Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 29 de septiembre de 2021.

ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO.

PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO VINCULADOS A LA CRISIS PANDÉMICA.

Se entenderán prorrogados automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se encuentran vigentes a fecha de 30 de septiembre hasta el 31 de octubre. En caso de querer prorrogar el ERTE más allá de esta fecha se deberá volver a presentar solicitud ante la autoridad laboral competente entre el 1 de octubre y el 15 de octubre.

La autoridad laboral tendrá un plazo de diez días para resolver la solicitud, en caso de no pronunciarse se entenderá estimada la solicitud.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR IMPEDIMNTO O POR LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Aquellas empresas que puedan verse afectadas por la restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas al COVID-19 que sean adoptas por las autoridades entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero del 2022, podrán solicitar un expediente de regulación de empleo temporal por impedimento o limitación. Además de poder transitar entre ello en función de cómo les afecten las medidas.

EXONERACIONES EN LA COTIZACIÓN Y ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS A ELLAS.

Los expedientes de regulación motivados por una limitación de la actividad, que hubieran tenido a 29 de febrero del 2020 a diez o más trabajadores, se podrán aplicar las siguientes exoneraciones en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero:

  • Un 40% en el caso de que la empresa no desarrolle ninguna acción formativa a las personas a afectadas por el ERTE.
  • Un 80% en el supuesto en el que la empresa desarrolle acciones formativas.

Para las empresas de menos de diez trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, tendrán las siguientes exoneraciones, en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero:

  • 50% en el caso de la empresa no desarrollar acciones formativas.
  • 80% en el caso de sí desarrollar acciones formativas.

Los expedientes de regulación temporal de empleo motivados por impedimento tendrán derecho a una exoneración del 100% a partir de mes de noviembre y mientras dure el periodo de cierre, sin sobrepasar el 28 de febrero del 2022.

Las acciones formativas se deberán desarrollar entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero 2022, y deberán de realizarlos los trabajadores que estén afectados por el ERTE.

Las empresas tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito formación programada, en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas será de 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas de 400 euros por persona.
  • De 50 a más personas de 320 euros por persona.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Todos aquellos autónomos que vinieran percibiendo alguna modalidad de prestación por cese de actividad hasta el 30 de septiembre tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social:

  • 90% durante las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  • 75% durante las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  • 50% durante las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  • 25% durante las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Los autónomos que se beneficien de esta reducción deberán estar dados de alta en Seguridad Social hasta 31 de enero del 2022.

No será aplicable esta bonificación a los autónomos que perciban la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD.

Aquellos trabajadores autónomos que a partir del 1 de octubre se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad. Requisitos:

  • Encontrarse dado de alta en Seguridad Social, al menos, treinta días antes de la resolución que motivara la suspensión de la actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a cada actividad, además de tener exonerada la cuota de autónomos.

El derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción de la medida o desde el 1 de octubre en el caso de mantenerse la suspensión iniciada con anterioridad a esa fecha.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo esta prestación o no la hubieran percibido, pero la quieran solicitar ahora, podrán disfrutar de ella siempre que no hubieran agotado el periodo de prestación al que tienen derecho y puedan demostrar durante el tercer y cuarto trimestre del 2021 una reducción de más del 50% de sus ingresos comparados con el tercer y cuarto trimestre del 2019. Tampoco pueden tener unos rendimientos netos superiores a 8.070,00 euros.

La prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA VENGAN PERCIBIENDO DICHA PRESTACIÓN Y NO PUEDAN OPTAR A LAS ANTERIORES.

Aquellos autónomos que vengan disfrutando de la prestación de cese de actividad y no puedan encuadrar en ninguna de las anteriores prestaciones, podrán acceder a esta prestación económica si reúnen los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente de las cuotas de autónomo.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar una disminución en los ingresos durante el cuarto trimestre de al menos un 75% en los habido en el cuarto trimestre del 2019.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

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