Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 28/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 28/2021

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2021

Con fecha 29 de septiembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

A continuación, les indicamos cuales son los principales puntos:

El presente Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 29 de septiembre de 2021.

CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Se fija el salario mínimo para el 2021 en 965 euros al mes o en 32,17 euros al día, estas cantidades dependerán de como este fijado el salario para el trabajador.

El salario se fija en 14 pagas, por lo que en cómputo anual, el trabajador deberá de percibir 13.510,00 euros.

Para el salario mínimo no se tendrá en cuenta la retribución en especie, por lo que esta retribución no podrá dar lugar a una disminución en la retribución en dinero.

PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES, TEMPORERAS Y EMPLEADAS DE HOGAR.

Para los trabajadores eventuales o temporeros que estén en la empresa menos de 120 días, su salario no podrá ser inferior a 45,70 euros. En dicha cantidad estará incluida la parte proporcional de los domingos y festivos, así como la prorrata de las gratificaciones extraordinarias.

El salario para los empleados de hogar que trabajen en régimen externo y sean trabajadores eventuales, tendrán un salario de 7,55 euros la hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.

La subida del salario mínimo interprofesional se aplicará desde el 1 de septiembre del 2021.

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