Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 4/2019

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2019

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Con fecha 28 de diciembre 2018 se ha publicado el Real Decreto-Ley 28/2018 que aprueba medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. El régimen de autónomos sufre diversas modificaciones que se resumen a continuación.

– Bases de cotización mínima y máxima a partir del 1 de enero 2019 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • La base mínima de cotización será de 944,40 € mensuales para los trabajadores autónomos no societarios, y la cuota de cotización ordinaria será de 283,32€.
  • La base mínima para los autónomos societarios será de 1.214,10€ mensuales y la cuota de cotización ordinaria será de 364,23€.
  • La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales y su correspondiente cuota de cotización será de 1.221,03€.
  • La base de cotización para los autónomos que a fecha 1 de enero 2019 no tengan cumplidos 47 años, o que a durante el mes de diciembre 2018 su base de cotización haya sido superior a 2.052,00 euros, podrán elegir cualquier base de cotización con los límites establecidos entre mínima y máxima.
  • Los autónomos que a fecha 1 de enero 2019 tengan cumplida la edad de 48 o más años, tendrán una base de cotización mínima de 1.018,50 euros (con una cuota de cotización de 305,55€) y máxima de 2.077,80 euros (con una cuota de cotización de 623,34€), cuando no hayan cotizado con anterioridad a cumplir los 50 años durante cinco años a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Los autónomos que, con anterioridad a cumplir los 50 años, hayan cotizado durante cinco o más años en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán cotizar por la base mínima (944,40€) y la base máxima para esta edad (2.077,80€). Si su cotización ha sido superior a 2.052,00 euros podrán elegir entre la base mínima y el importe de la última base aumentada en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

– Bonificación a la seguridad social de trabajadores autónomos: Tarifa plana

Los trabajadores autónomos que inicialmente opten por la base mínima de cotización y tengan derecho a la bonificación de tarifa plana, a partir del 1 de enero 2019 la cuota a pagar será de 60,00 euros mensuales durante un periodo de 12 meses. Durante los 12 meses de bonificación inicial no cotizan por cese de actividad ni formación profesional. Se extiende esta bonificación para los trabajadores autónomos con actividad agraria.

– Cotización por cese de actividad y accidente de trabajo y prestaciones:

A partir del 1 de enero 2019 los trabajadores autónomos cotizarán obligatoriamente por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

El sistema de protección por cese de actividad comprenderá:

  • La prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad.
  • El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por el órgano gestor.
  • La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, según la siguiente escala:

[av_table purpose=’pricing’ pricing_table_design=’avia_pricing_default’ pricing_hidden_cells=» caption=» responsive_styling=’avia_responsive_table’ av_uid=’av-10rznj2′] [av_row row_style=» av_uid=’av-zcxiou’][av_cell col_style=» av_uid=’av-xcikdq’]De 12 a 17 meses tendrá derecho a[/av_cell][av_cell col_style=» av_uid=’av-w2v1pq’]4 meses de prestación[/av_cell][/av_row] [av_row row_style=» av_uid=’av-uth69q’][av_cell col_style=» av_uid=’av-skd2ta’]De 18 a 23 meses tendrá derecho a[/av_cell][av_cell col_style=» av_uid=’av-qv7fjy’]6 meses de prestación[/av_cell][/av_row] [av_row row_style=» av_uid=’av-pemfem’][av_cell col_style=» av_uid=’av-nnzua6′]De 24 a 29 meses tendrá derecho a[/av_cell][av_cell col_style=» av_uid=’av-m212tq’]8 meses de prestación[/av_cell][/av_row] [av_row row_style=» av_uid=’av-kyobqm’][av_cell col_style=» av_uid=’av-ifdaem’]De 30 a 35 meses tendrá derecho a[/av_cell][av_cell col_style=» av_uid=’av-h9adda’]10 meses de prestación[/av_cell][/av_row] [av_row row_style=» av_uid=’av-giz0fi’][av_cell col_style=» av_uid=’av-e4fvda’]De 36 a 42 meses, tendrá derecho a[/av_cell][av_cell col_style=» av_uid=’av-cpgb4e’]12 meses de prestación[/av_cell][/av_row] [av_row row_style=» av_uid=’av-bfmsem’][av_cell col_style=» av_uid=’av-8zspj2′]De 43 a 47 meses, tendrá derecho a[/av_cell][av_cell col_style=» av_uid=’av-7dnavi’]18 meses de prestación[/av_cell][/av_row] [av_row row_style=» av_uid=’av-5weaj2′][av_cell col_style=» av_uid=’av-47xiby’]De 48 en adelante, tendrá derecho a[/av_cell][av_cell col_style=» av_uid=’av-2ve1dq’]24 meses de prestación[/av_cell][/av_row] [/av_table]

El importe de la prestación estará en función de la base por la que cada autónomo cotiza a la Seguridad Social

– Obligatoriedad de elección de mutua colaboradora de la seguridad social:

Con efectos del 1 de enero 2019 todos los autónomos que hubieran optado por mantener la protección de prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, en el plazo máximo de 3 meses (hasta el 31 de marzo).

El derecho a la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación se percibirá desde el primer día de la baja.

Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica será la vigente para el Régimen General.

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