Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 10/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 10/2015

 

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Normas de Cotización a la Seguridad Social  2015

Publicada la Orden de Seguridad Social ESS/86/2015 de 30 de enero con las nuevas Bases de Cotización vigentes en 2015, informamos de todos los cambios que repercuten en la cotización.

  • La base máxima en todos los regímenes es de 3.606,00.- euros al mes. El incremento con respecto al año 2.014 es de un 0,25%.
  • La base mínima en Régimen general será la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, 756,60.- euros al mes.
  • La base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social queda fijada en 884,40.- euros mes. En caso de Administradores y Autónomos colaboradores la base mínima será de 1.056,90.- euros.

Los trabajadores Autónomos que a fecha 1 de enero 2015 tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.926,60.- euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80.- euros mensuales, salvo que lo soliciten antes del 30 de junio de 2.015, surtiendo efecto a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización para los trabajadores Autónomos que, a 1 de enero de 2.015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 953,70.- euros y 1.945,80.- euros mensuales.

La base de cotización para los trabajadores Autónomos, que con anterioridad a los 50 años hubieren cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más, si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.926,60.- euros al mes, la cotización estará comprendida entre 884,40.- euros y 1.945,80.- euros al mes. De haber sido superior a 1.926,60.- euros al mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40.- euros al mes y el importe que tuvieran, incrementado en un 0,25 %.

El Contrato de Formación seguirá cotizando como hasta la fecha.

Cotización por cese de Actividad

Hasta la fecha, la cotización por cese de actividad de los trabajadores Autónomos iba unido a la cotización por contingencias profesionales, pero a partir de este año, las nuevas altas ya pueden solicitar por separado estas contingencias y para los que ya están de alta con anterioridad en el Régimen de Autónomos, podrán solicitar el Cese de Actividad (desempleo del trabajador Autónomo) a fecha 30 de septiembre, teniendo efectos con fecha 1 de Enero de 2016.

Cambios en la Ley de Mutuas

Las Mutuas pasan a denominarse “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, finaliza la moratoria que había hasta la fecha que impedía el cambio de entidad. A partir de este año, y cuando se cumpla la fecha de suscripción del convenio de colaboración, se podrá solicitar el cambio de Mutua. Para las Empresas que hayan cumplido la fecha de suscripción con anterioridad al 1 de enero, se prevé un plazo de 2 meses para solicitar el cambio de Mutua.

Para los trabajadores Autónomos que hayan cumplido el plazo de suscripción con anterioridad al 1 de enero, disponen de 3 meses para solicitar el cambio de entidad.

 

Atentamente.

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 

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