Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 19/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2018

 

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

 

FISCAL

 

Con fecha 4 de julio de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018. A continuación pasamos a resumirles los aspectos más relevantes.

 

El interés legal del dinero se sitúa desde el día siguiente a la publicación de estos presupuestos y hasta el 31 de diciembre de 2018, en un 3,00 % y por consiguiente el interés de demora se sitúa en un 3,75 %.

 

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2018 tendrá las siguientes cuantías:

  • Diario: 17,93 euros.
  • Mensual: 537,84 euros.
  • Anual: 6.454,03 euros.

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.
  • Deducción por maternidad: Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta, satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados, por hijo menor de tres años.
  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa.
  • Modificación de límites de obligación de presentar la declaración de la Renta:
    • Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
    • El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF se eleva a 14.000 euros.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: Deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:
    • En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.
    • En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
    • En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

 
 

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Exenciones en las exportaciones de bienes: Con efectos desde el 5 de julio se podrá solicitar el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.
  • Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: Exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.
  • Tipos impositivos reducidos. Entrada a las salas cinematográficas y servicios de asistencia a personas en situación de dependencia:
    • Rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.
    • Amplía la aplicación del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigir el 75%.
  • Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión: Se normalizan las reglas de localización de estos servicios dentro del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).

 
 

Impuesto sobre Sociedades

  • Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Los regímenes conocidos como “patent box”, tendrán derecho a la reducción al establecer que las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible.
  • Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Modificación de las facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios: Se amplía las competencias de la Administración tributaria para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria estableciendo que en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, esta podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.
  • Modificación del régimen legal de los pagos fraccionados: Exceptuación a las Sociedades de Capital Riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.
  • Modificación del régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles: Se incorpora un nuevo apartado primero que limita la aplicación de lo establecido en dicha disposición a los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.

 

 

La entrada en vigor de estos Presupuestos Generales del Estado (salvo disposición específica) es el día siguiente a la publicación de los mismos, es decir, que su entrada en vigor es a partir del 5 de Julio de 2018.

 

 

 

 

LABORAL

 

Cotización a la Seguridad Social de Autónomos

Con fecha 4 de Julio de 2018, se publicó la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modifica las Bases de Cotización de los Trabajadores Autónomos que no tuvieron subida de Cuota el día 1 de enero 2018.

 

1.- Los trabajadores autónomos que a fecha 1 de enero 2018 cotizasen por la base mínima (919,80 €), a partir del día 1 de agosto 2018 cotizarán por la base mínima que es de 932,70 € mensuales, lo que supone un incremento del 1,4%. La cuota que van a pagar a partir del mes de agosto 2018, será de aproximadamente 278,88 € mensuales, siempre que coticen sólo por enfermedad común (y no coticen por enfermedad profesional, ni cese de actividad).

 

2.- Todos aquellos trabajadores autónomos que a fecha 1 de enero 2018 tengan cumplidos 48 años o más y cotizasen por la base máxima para este tramo de edad (2.023,50 €) que pagaban una cuota de 605,03 € mensuales, pasarán a cotizar por una base de 2.052,00 € mensuales, pagando aproximadamente una cuota de 613.55 € cada mes.

Para los autónomos que pasen a este régimen con 48 o más años, la base mínima de cotización será de 1.005,90 €, por tanto pagarán una cuota mensual de 300,76 €.

 

3.- La Base de cotización máxima para todos los colectivos, que era de 3.751,20 € a partir del 1 de agosto 2018 será de 3.803,70 € y la cuota a pagar en el Régimen de Autónomos será aproximadamente de 1.137,06 €.

 
 

Novedades en el Contrato de Formación y Aprendizaje

 

Los trabajadores menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que formalicen relación laboral por medio de contrato de formación, podrán ser beneficiarios de una ayuda de acompañamiento por valor de 430 euros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1.  Ser beneficiario de SNGJ (Sistema Nacional de Garantía Juvenil) en el          momento de suscribir el contrato.
  2.  No estar en posesión de títulos de formación reglada superior a la ESO, Certificado de Profesionalidad nivel 2 o 3, o Técnico de grado medio de Formación Profesional.
  3.  Comprometerse a iniciar actividad formativa con el contrato de Formación, por una duración mínima de 1 año, que le permita obtener Certificado de Profesionalidad.

 
 

Bonificación a la Conversión en Indefinido del Contrato de Formación

 

Las empresas y los autónomos que conviertan en indefinidos los contratos para la formación tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ mensuales durante un periodo de tres años, computados desde la fecha de conversión en indefinido.

 

La conversión del contrato deberá realizarse a jornada completa, en el modelo de contrato que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Requisitos para tener derecho a la bonificación:

  1. No podrán acceder a esta bonificación las empresas que en los 6 meses anteriores a la conversión del contrato hayan tomado decisiones extintivas improcedentes, con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición (agosto 2018).
  2. La empresa estará obligada a mantener el empleo del trabajador contratado, al menos tres años desde la fecha de conversión del contrato.
  3. Deberá incrementar el nivel de empleo indefinido y mantenerlo durante tres años.
  4.  Es requisito obligatorio encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social para tener derecho a esta bonificación.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Atentamente,

 

María Antonia Juárez Mulero

Economista – Auditora

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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