Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 23/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 23/2020

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

Con fecha 22 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entran en vigor el día 23 de Abril de 2020, y que se definen en las cinco siguientes:

  • Medidas para reducir los Costes Operativos de Pymes y Autónomos.
  • Medidas para reforzar la Financiación Empresarial.
  • Medidas Fiscales.
  • Medidas para Facilitar el ajuste de la Economía y proteger el Empleo (Circular Informativa 24/2020).
  • Medidas de Protección a los Ciudadanos.

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

Alquileres Locales Negocio, se prevé una regulación jurisprudencial, que permita la modificación de las obligaciones contractuales.

Arrendatarios empresas, entidad pública de vivienda o gran tenedor:

Todo aquel empresario (autónomos y pymes) arrendatarios de inmuebles para uso distinto de vivienda, y que este inmueble esté afecto a la actividad económica desarrollada, podrán solicitar a su arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor (23/04) de este Real Decreto Ley, una moratoria en el pago de la renta, afectando al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID19, sin que puedan superarse , en ningún caso, los cuatro meses.

El arrendador deberá aceptar la solicitud, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de renta.

Dicha renta aplazada, no tendrá penalización, ni devengará intereses, y se podrá fraccionar las cuotas en un plazo de dos años.

Para el resto de arrendatarios:

En las mismas condiciones anteriormente descritas, la solicitud será de aplazamiento temporal y extraordinario.

Las partes, podrán disponer libremente de la fianza prevista, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, esta fianza deberá reponerse por parte del arrendatario en el plazo de un año desde su acuerdo.

Requisitos que deben cumplir los arrendatarios:

  • Inmuebles afectos a actividades económicas en vigor.
  • Estar afiliado y en situación de alta ante el INSS.
  • Actividad suspendida consecuencia Covid-19.
  • Actividad afectada por ingresos inferiores al 75%.
  • En caso de ser Pyme no superar su cifra anual de negocios 8 millones euros.

El cumplimiento de estos requisitos, ante el arrendador, será acreditando la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable, comunicando la información contable de ingresos y gastos, mostrando sus libros contables, si el arrendador así lo requiriera.
  2. Certificado expedido por la AEAT de Suspensión de Actividad.

MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Aquellos beneficiarios de programas de subvenciones o ayudas reembolsables, bajo la modalidad de préstamos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), podrán solicitar aplazamientos de las cuotas de préstamos, siempre y cuando estén al día de sus obligaciones frente a la Hacienda Pública y Seguridad Social.

El Consorcio de Compensación de Seguros, podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas para operar en los ramos de seguro de CRÉDITO Y CAUCIÓN.

MEDIDAS FISCALES

Modificación tipo impositivo de IVA:

  • Reducción al 0 por ciento, hasta el 31 de Julio de 2020 para todo el suministro de material sanitario, para combatir los efectos del Covid19; cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, aplicándose a todas aquellas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, y documentándose en factura como operaciones exentas.
  • Reducción al 4 por ciento, de libros, periódicos, y revistas digitales, y se elimina la discriminación entre el libro físico y el libro electrónico.

Pagos Fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:

Para las Sociedades, cuyo volumen de operaciones no haya superado los 600.000.- €, para sus periodos impositivos iniciados a partir del 01 de Enero de 2020, podrán ejercitar la opción para realizar sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, modelo 202, sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 meses y que se presentarán en el mes de abril, octubre y diciembre 2020

Para Sociedades (Pyme) cuyo importe neto de la cifra de negocio NO haya superado los 6 millones € en el año 2019; igualmente podrán ejercitar la misma opción del cálculo sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 meses y que se presentarán en el mes de octubre y diciembre 2020.

El pago fraccionado efectuado en el 1º periodo (20/04) será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo 2020 si así escogieran ejercitar dicha opción.

Cualquiera de estas Sociedades quedará vinculada a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo 2020

Empresarios en Régimen de Estimación Objetiva “Módulos” para el IRPF y Régimen Simplificado en IVA:

Posibilidad de renunciar temporalmente a la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva “Módulos” para el ejercicio 2020, con posibilidad de regresar a este régimen en el ejercicio 2021, teniendo los mismos efectos para el Régimen especial de IVA.

Para el cálculo del pago a cuenta de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF e IVA en el Régimen de Estimación Objetiva “Módulos” NO computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Deudas con la Administración AEAT:

La Administración No iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación, y cuyo plazo de presentación de sus autoliquidaciones concluyan entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020. Debiendo aportar en el plazo máximo de cinco días a partir del 23 de abril, Certificado expedido por la entidad financiera, acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación.

MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO (CIRCULAR INFORMATIVA 24/2020)

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

Se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba a instancia de la empresa desde el 09 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 01 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID19.

Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19

Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

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