Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 27/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 27/2020

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Con fecha 13 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Esta normativa viene a regular las especialidades que se van aplicar a los ERTES de fuerza mayor durante la desescalada.

Especialidades aplicables a los expedientes regulación de empleo

Se reconoce el derecho de mantener el ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio con exoneración en las cuotas de seguridad social siempre y cuando su actividad siga afectada por las causas que dieron lugar a la suspensión.

Sin embargo, para aquellas empresas que puedan ir reanudando su actividad, se encontraran en situación de fuerza mayor parcial hasta el 30 de junio, con una serie de variaciones en la exoneración de cuotas.

Dichas empresas deberán de ir reincorporando a sus trabajadores, en la medida que les sea posible para el desarrollo de la actividad. Se podrá sacar a los trabajadores con reducción de jornada.

Medidas extraordinarias en materia de cotización

Dichas variaciones son:

  • Los trabadores que se reincorporen a su puesto de trabajo tendrán una exoneración en la cuota de seguridad social de la empresa del 85% en mayo y del 70% en junio, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores. En el caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores, será 60% en mayo y un 45% en junio.
  • Los trabajadores de dichas empresas que continúen con su actividad suspendida (situación de ERTE), en mayo tendrán una exoneración del 60% mientras que en junio será del 45%, en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Para las empresas de más de 50 trabajadores, en mayo será de un 45% la exoneración y en junio de un 30%.

Mantenimiento del nivel de empleo

Las empresas que se acogieran al ERTE de fuerza mayor con exoneración de cuotas deben de mantener el nivel de empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad.

En el caso dedespido disciplinario, dimisión, jubilación, incapacidad permanente, muerte o para evitar entrar en concurso de acreedores, no se considerará reducción del nivel de empleo y por tanto no se perderá la exoneración aplicada en las cuotas de seguridad social durante la situación de ERTE.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Los ERTES que se realicen por este motivo les será de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, el cual regula el procedimiento de formación de la comisión negociadora, hasta el 30 de junio.

Dichos ERTES se podrán iniciar aun con el ERTE de fuerza mayor vigente. En caso de realizarse con posterioridad a la finalización del ERTE de fuerza mayor los efectos se retrotraerá hasta la fecha de fin del este.

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