Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 28/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 28/2020

PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD – FASE 1

Con fecha 9 de Mayo de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden 399/2020 por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Con fecha 18 de Mayo de 2020, esta Fase 1, comienza a aplicarse en la Comunidad Valenciana.

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD PREVISTOS EN ESTA ORDEN.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir la medida de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

Tendrán a su disposición en el lugar del trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Así mismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de quipos de protección educados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la Salud y seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichajes antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

REAPERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

Podrán proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma Covid-19. Siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 m2, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales (debiéndose garantizar una distancia mínima de 2 metros entre clientes).
  2. Que se establezca un horario de atención con servicios prioritarios para mayores de 65 años.
  3. Que se cumplan las medidas higiénicas-sanitarias (Comentadas en nuestra Circular 26/2020).

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restricción no afectará a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

REAPERTURA DE LAS TERRAZAS AL AIRE LIBRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Podrá proceder a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Debiendo asegurar que se mantiene la debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o en su caso agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TERRAZAS.

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 ((Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.).
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