Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 29/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 29/2015

 

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Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

 

En el boletín Oficial del Estado del 30 de Octubre se ha publicado la Ley 48/2015 de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

 

En lo referente al ámbito tributario las medidas que se aprueban son las siguientes:

  •  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efecto desde el 1 de enero de 2016 se eleva el límite máximo por primas satisfechas a seguros de enfermedad que tendría la consideración de gasto deducible a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en Estimación Directa cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. Así, frente al límite de 500 euros por persona para la cobertura del empresario o profesional, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando alguna de estas personas tenga discapacidad, el límite pasa a ser de 1.500 euros.

Lo mismo ocurre, a la hora de determinar el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa a ser de 1.500 euros, frente a los 500 establecidos con carácter general.

 

Límites para la aplicación del método de Estimación Objetiva en los ejercicios 2016 y 2017

En los ejercicio 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el limite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

Igualmente y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.

 

  • Impuesto sobre Sociedades

 Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE (artículo 62 Ley 48/2015).

Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial (artículo 65).

Obligación de presentar  declaración del Impuesto de las entidades parcialmente exentas.

Se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, a los contribuyentes, parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, a que se refiere estas entidades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los ingresos totales no superen 75.000 euros.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

(entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias)

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene para el ejercicio 2016 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

 

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

Para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

En relación con la primera de las exenciones, se señala que resulta también de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

Por lo que se refiere a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, por Ley 28/2014 se dio nueva redacción al artículo 65 de la LIVA, modificación que entra en vigor el 1 de enero de 2016. Ahora, el legislador añade una letra d) a las tres que se preveían en el precepto anterior; de manera que estarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

Límites para la aplicación del régimen Simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de Estimación Objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, que hemos referenciado al reseñar las modificaciones introducidas en el citado impuesto,  se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Cese en el régimen especial del Recargo de Equivalencia del IVA por Sociedades Civiles

En relación con el cese en el régimen especial del Recargo de Equivalencia del IVA por Sociedades Civiles, se establece que las mismas, con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA, y en el artículo 60 del RIVA, esto es, se prevé que puedan aplicar las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial).

 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Se establece una nueva escala, actualizándola con respecto al ejercicio 2015, al 1 por ciento.

 

  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2.016 y vigencia indefinida, los tipos impositivos que se aplicarán al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado once del artículo 5 por el coeficiente 0’66 para los ejercicios 2.015 y 2.016.

 

  • Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00 % y 3,75%, respectivamente.

 

  • Indicador público de renta de efectos múltiples(IPREM)

Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes:

  1. Diario, 17,75 euros,
  2. Mensual, 532,51 euros,
  3. Anual, 6.390,13 euros, y
  4. En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390, 13 euros.

 

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora

 

 

 

 

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