Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 30/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 30/2015

 

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Novedades en Materia Laboral aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado Ley 48/2015 (BOE de 30 de octubre)

 

Cotización R. Especial de Trabajadores Autónomos sin cotización por A.T. y Cese de Actividad

  • La Base Mínima de cotización para 2015 será de 893,10€/mes, por tanto la cuota a pagar para los autónomos que coticen por la Base mínima será de 267,04€/mes.
  • La Base Máxima de cotización será de 3.642,00€/mes, por lo que la cuota a pagar será de 1.088,96€/mes.
  • La Base de cotización para los autónomos que tengan 48 años o más, estará comprendida entre las cuantías de 893,10€ y 1.964,70€ mensuales, salvo que anteriormente hayan cotizado por una base superior, la cual podrán mantener.
  • Los trabajadores autónomos mayores de 50 años, que hayan cotizado con anterioridad al menos 5 años habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70€, salvo que con anterioridad hubiesen cotizado por una base superior, la cual podrán mantener.
  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán cotizar por la base mínima de cotización para Régimen General, que es el SMI, para 2015 es 756,60€, a falta de publicar el SMI de 2016.

 

 

Cotización Régimen Especial Empleados de Hogar

  • Las Bases de Cotización se incrementan en la misma medida que el SMI.
  • Aumentan los Tipos de Cotización de este Régimen, pasando del 20,60% al 21,35% a cargo del empleador y del 4,10% al 4,25% a cargo del empleado. Además hay que sumar el 1,10% de cotización por A.T. a cargo del empleador.
  • Los tramos de la Base de Cotización no se han publicado, pero aumentan en mismo porcentaje que el SMI (aún sin publicar).
  • Se prorroga durante 2016 la reducción del 20% en la cotización a la Seguridad Social, para las nuevas altas y para los que ya la tenían concedida por parte del empleador.

 

 

Revalorización de las Pensiones Públicas

  • Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado experimentan un incremento para el año 2015 de 0,25%.
  • La pensión máxima queda establecida en 2.567,28€ por 14 pagas y la pensión mínima para pensionistas con una edad de 65 o más años será de 636,10€/mes por 14 pagas y sin cónyuge a cargo. Cuando tenga cónyuge a cargo la pensión mínima será de 784,90€/mes por 14 pagas anuales.
  • La pensión de viudedad continuará siendo el 52% de la pensión del cónyuge, pensión mínima con 65 años 636,09€/mes por 14 pagas anuales.
  • Pensión mínima de orfandad, será de 194,30€/mes por catorce pagas anuales.

 

 

Complemento de Pensión para madres trabajadoras

A partir de enero 2016, las mujeres que soliciten su pensión de jubilación o invalidez tendrán derecho a un complemento por contribución demográfica:

  • Si tiene 2 hijos tendrán un complemento del 5%.
  • Si tiene 3 hijos el complemento será del 10%.
  • Si tiene 4 o más hijos, el complemento será del 15%. Complemento que se calcula sobre su pensión base y se suma a ésta.

 

 

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora

 

 

 

 

 

 

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