Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 33/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 33/2020

BREVES INDICACIONES SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA

1.- ¿Quién está obligado a aplicar el cumplimiento de registro de jornada?:

Todos los Empresarios y Sociedades con trabajadores contratados en el régimen general de la seguridad social.

Excepciones: trabajadores de alta dirección, titulares de las empresas como trabajadores autónomos o administradores y gerentes de sociedades mercantiles y socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

Flexibilidad en la jornada: no es obligatorio que cada día registren el mismo número de horas trabajadas, siempre que cuando se superen las horas de contrato establecidas (lo más común es de 40 horas semanales), se compensen con descanso a lo largo de los tres meses siguientes.

En algunos convenios la jornada se computa anualmente, por lo que deberá establecerse una fórmula para no exceder el número de horas anuales. En caso de exceso, se deben cotizar como horas extraordinarias.

2.- Si existen periodos de descanso entre jornadas, estos también deben figurar a la entrada y salida del puesto de trabajo.

Cuando un trabajador está de baja por enfermedad o accidente, no se debe registrar nada, así como cuando está de vacaciones o de permiso retribuido, por enfermedad o fallecimiento de familiares, asistencia a exámenes, etc.

3.- Medios válidos para el cumplimiento de la obligación de registro de jornada:

Debe llevarse a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.

Tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo, corresponde al empresario establecer un sistema propio que en todo caso debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores. De no existir representación legal de los trabajadores, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario, que deberá cumplir necesariamente con los requisitos y objetivos previstos.

Los Registros de Jornada permanecerán en la empresa y a disposición de los trabajadores que lo soliciten, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El periodo de conservación de tales registros, será de cuatro años.

No es obligatorio entregar copia a los trabajadores, pero si permitir el acceso a los registros.

El máximo de horas extraordinarias a realizar anualmente por los trabajadores es de 80 horas, exceptuando las que deban realizarse por causas de Fuerza Mayor.

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