Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 34/2014

CIRCULAR INFORMATIVA 34/2014

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NOVEDADES  EN MATERIA RETENCIÓN  I.R.P.F. SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Publicada la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, sobre modificaciones del  Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas, informamos de las modificaciones que se han producido.

 Artº 7 INDEMNIZACIONES Y RENDIMIENTOS EXENTOS

  1. e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores queda exenta siempre que no supere los límites establecidos para el despido improcedente. Teniendo como límite la cantidad de 180.000 €.
  2. w) Estarán exentos de gravamen los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, hasta el importe máximo anual de 3 veces el  IPREM (532.51 x 3).

Artº 42 RENTAS EN ESPECIE

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE EXONERADOS DE GRAVAMEN

No tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de Accidente Laboral o de Responsabilidad Civil del trabajador.

Artº 87 REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN

Se vuelve a enumerar las situaciones en las que se debe practicar una regularización del IRPF (Muy importante para evitar una retención inferior a la que corresponda)

Causas de comunicación de variación:

  • Por modificación del tipo de contrato, jornada, categoría, etc.
  • Por traslado de residencia habitual a nuevo municipio.
  • Nacimientos, emancipación y/o fallecimiento de hijos.
  • Separaciones/Divorcios y pensiones compensatorias a excónyuges y/o anualidades por alimentos a favor de los hijos.
  • Si el cónyuge obtuviera rentas superiores a 1.500 € anuales.
  • Si vienen aplicando deducción por ascendientes, y se produjera variación al respecto.
  • Si así mismo, aplican deducción de vivienda habitual y utilice financiación ajena.
  • En caso de pensionistas, si estos comenzasen a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de las mismas.

La regularización se llevará a cabo cuando se produzca alguna de las circunstancias vistas anteriormente y a partir  del momento en que el perceptor de los rendimientos comunique al pagador las variaciones sufridas, mediante el modelo 145.

Esta regularización podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

 Artº 96 LÍMITE EXENTO

El límite exento está establecido en función de la situación personal y familiar:

Situación 1.- Contribuyente soltero, viudo, separado legalmente o divorciado con descendientes que no comparte con el otro progenitor, con 1 hijo será de 14.266 € y con 2 hijos o más será de 15.803 €. 

Situación 2.- Contribuyente cuyo cónyuge no percibe ingresos superiores a 1.500 € anuales, con 0 hijos será de 13.696 €, con 1 hijo será de 14.985 € y con 2 hijos o más será de 17.138 €.

Situación 3.- Todas las que no se incluyan en  las situaciones anteriores. El límite exento será de 12.000 € cuando no hay hijos, 12.607 € con 1 hijo y 13.275 € con 2 hijos o más.

 El perceptor cuya suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 € anuales.

 Artº 99 RETENCIONES A CUENTA

El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto, computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiere practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor (empresario) u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor (trabajador) deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Reclamando la Agencia Tributaria al retenedor dicha cantidad.

     Alicante Diciembre 2.014

 

Atentamente.

Mª Antonia Juarez Mulero
Economista-Auditora

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