Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 4/2017

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2017

 

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NUEVAS MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

La Ley 13/2016 de 29 de Diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y de organización de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2017, establece una serie de modificaciones de ámbito fiscal entre las que destacamos:

  • A las rentas de más de 70.000 euros, se les aplicarán un tipo del 23,50% (dos puntos más que hasta la fecha), mientras que las rentas superiores a 120.000 euros tendrán un tipo de gravamen del 25,50% (casi tres puntos más).
  • Se extiende el beneficio fiscal de la deducción por familia numerosa a las familias monoparentales de categoría general y especial.
  • Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, siempre que los pagos de esos trabajos NO se hayan hecho en efectivo (15% de las cantidades invertidas con una base máxima de deducción de 5.000 euros, limitando su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta).

 

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones:

  • En Sucesiones, para los herederos, descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se reduce la bonificación en cuota por parentesco con el causante, pasando del 75% al 50%.
  • En Donaciones, se reduce el patrimonio preexistente de 2.000.000 a 600.000 euros para poder aplicar la reducción de 100.000 euros en la base imponible.
  • En Donaciones, se elimina por completo la bonificación que había entre los grupos de parentesco I y II, pasando de un 75% a un 0% de bonificación.
  • En las transmisiones de Empresa Familiar, las reducciones contempladas en el caso de transmisiones de una empresa individual agrícola, de una empresa individual o negocio profesional o de participaciones en entidades, añade como requisito que la empresa tenga la calificación de entidad de reducida dimensión.
  • Se asimilan a los cónyuges, los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos legalmente y estén debidamente inscritos en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas en la Comunidad Valenciana.

 

 
 
 
 

 
 
Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 

 
 

 
 
 
 

 
 
 

 
 
 
 

 
 
 

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