Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 5/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2018

 

[av_heading heading=’Laboral’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» av_uid=’av-2w0qzq’][/av_heading]

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018

 

Con fecha 30 de diciembre 2017 se publica el Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre, que actualiza la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018 con un incremento del 4% sobre el SMI vigente durante el año 2017. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y surtirá efectos hasta el día 31 de diciembre 2018.

 

El salario mínimo para cualquier actividad económica, sin distinción de sexo ni edad, será de 24,53 euros/día, 735,90 euros mensuales. En cómputo anual el importe será de 10.302,60 euros. La base de cotización con el prorrateo de pagas incluido, queda establecido en 858,55 euros/mensuales.

 

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días al año, la cotización diaria por jornada se establece en 34,85 euros/día.

 

Para las/os empleadas/os de hogar en régimen externo y trabajo por horas, la base de cotización por hora de trabajo no podrá ser inferior a 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.

 

Los salarios establecidos en convenio colectivo y contratos privados inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI  establecido para 2018, deberán ser actualizados en la cuantía y proporción que corresponda a la jornada de trabajo prestada, teniendo como referencia el SMI aprobado.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Atentamente,

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Back to top