Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 6/2019

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2019

NOVEDADES LABORALES 2019
Publicado el Real Decreto-Ley 28/2018, se aprueban medidas urgentes en materia laboral y de empleo que resultan de gran importancia para las empresas.

1.-AUMENTO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

El tope máximo de cotización máximo en todos los regímenes de la Seguridad Social para el año 2019 es de 4.070,10€ mensuales.

El tope mínimo de cotización tiene distintos niveles:

  • Tope mínimo de cotización del grupo 1 de Régimen General, para 2019 será de 1.466,40€ mensuales. Este aumento (22%) afecta a Régimen Asimilado y todos los trabajadores asimilados al grupo 1 de cotización en Régimen General, como directivos, gerentes y titulados superiores, que no podrán cotizar por un importe inferior al indicado.
  • Tope mínimo para el grupo 2 de cotización será de 1.215,90€ (Titulados de Grado Medio, Ingenieros, Peritos, etc.)
  • Tope mínimo para el grupo 3 de cotización será de 1.057,80€ (Jefes Administrativos y de taller).
  • A partir del grupo 4 de cotización el tope mínimo será de 1.050,00€, que es el SMI por doce pagas anuales.

2.- CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

Todos los contratos de Formación que se formalicen a partir del día 1 de enero 2019, los trabajadores se encontrarán en el intervalo de edad de 16 a 25 años, anteriormente se extendía esta edad hasta los 30 años.

3.- RECARGO EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE DURACION REDUCIDA.

Los contratos de duración inferior o igual a 5 días, llevarán un recargo sobre la cuota empresarial del 40%.

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4.- AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 5 SEMANAS.

Este permiso se amplia a 5 semanas por el nacimiento de 1 hijo, a partir del 1 de enero 2019.

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5.- DEROGACIÓN BONIFICACIONES SUJETAS A LA TASA DE DESEMPLEO SUPERIOR AL 15%.

Desde el mes de octubre 2018 la tasa de desempleo se ha reducido, quedando por debajo de la barrera del 15%, por lo que todas las bonificaciones vinculadas la tasa de desempleo superior al 15%, han perdido su vigencia. Todas las aprobadas con la Reforma Laboral de 2012/2013.

6.- PLANES DE INSPECCIÓN DE TRABAJO 2019.

  • Control contratación falsos autónomos.
  • Control contratos a tiempo parcial y registro de jornada diaria.
  • Control trabajos nocturnos, especialmente sector de hostelería.
  • Control sobre aplicación de Convenios Colectivos.
  • Control de la cotización por contingencias profesionales en cada sector de   Actividad.
  • Plan de lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
  • Control sobre el fraude en la contratación y conversión contratos     temporales en indefinidos.

En la Comunidad Valenciana se ha firmado un acuerdo entre la Inspección de Trabajo y la Policía Autonómica, para que puedan actuar y acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas a las empresas y también a los hogares familiares, cuando la actividad se desarrolle en un domicilio particular, pudiendo solicitar Orden Judicial que les facilite la inspección, si se tiene conocimiento de la comisión de una infracción o fraude en el orden Social-laboral.

Recordamos la necesidad de tener vigente:

  • Contrato de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Contrato de Protección de Datos.
  • Seguro colectivo de convenio, cuando así obligue el convenio de aplicación.

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