Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 8/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 8/2018

 

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DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO

 

Obligación de presentación del modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero.

 

Plazo: Desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2018.

 

Están obligados a presentar esta declaración, aquellos contribuyentes (personas físicas, jurídicas, establecimientos permanentes, comunidades de bienes, etc.) residentes en España, respecto a los siguientes conjuntos de bienes, cuando el valor total de cada uno de los bloques (3 bloques independientes) de activos individualmente considerados, supere los 50.000 euros a 31/12/2017:

 

Cuentas (corrientes, ahorro, imposiciones) situadas en el extranjero sobre la que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuales se tengan poderes de disposición.

 

Valores (acciones o participaciones, derechos, seguros y fondos de inversión) depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.

 

Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

 

Respecto a aquellos contribuyentes que presentaron el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” en relación al ejercicio 2016, tan solo será obligatoria la presentación en el ejercicio 2017, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

 

– Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a los que se hacía referencia anteriormente y sobre los que se hubiese informado en alguno de los ejercicios anteriores, hubiese experimentado una variación en el 2017 superior a 20.000 euros respecto al último valor declarado en años anteriores.

 

– Presentación obligatoria en relación a aquellos bienes ya declarados anteriormente, y respecto de los cuáles el contribuyente pierda la condición (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.

 

– Cuando respecto a un bloque de activos o bienes que no fue declarado anteriormente por no alcanzar el límite de 50.000 euros, superen en este año los 50.000 euros de valor establecido como límite.

 

Atentamente,

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 

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