Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 9/2019

CIRCULAR INFORMATIVA 9/2019

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

El pasado martes día 5 de Marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Propiedad Horizontal, y que introduce importantes modificaciones a los arrendamientos urbanos, al régimen de propiedad horizontal y a los alquileres turísticos.

Puede que esta circular que van a leer, ya les suene, pues el 19 de diciembre de 2018 les informamos a través de la CIRCULAR INFORMATIVA 31/2018, sobre lo mismo. Con fecha 14 de diciembre, se publicó el Real Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, la cual, fue derogada el 24 de enero de 2019 por resolución del 22 de enero de 2019 del Congreso de los Diputados por la falta de calidad técnica del texto del Real Decreto Ley.

En consecuencia, los contratos de arrendamiento que hayan sido suscritos desde el día 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación del Real Decreto Ley, quedan sometidos de forma excepcional al régimen contenido por el referido Real Decreto Ley, y las condiciones que estos contratos contengan seguirán vigentes hasta la finalización de la relación arrendaticia.

Respecto del nuevo Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, pasamos a comentarles las principales novedades:

Medidas sobre los arrendamientos de vivienda:

  • El plazo mínimo de los arrendamientos urbanos pasa de 3 años a 5 años, y si el arrendador es una persona jurídica el plazo mínimo será de 7 años.
  • Se exceptúan del régimen de protección de la LAU para viviendas, los arrendamientos de viviendas de más 300m2 o con renta superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
  • La prórroga tácita una vez pasados los 5 ó 7 años (según sea persona física o jurídica), pasa de 1 a 3 años.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador si este es una persona jurídica.
  • No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada, se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
  • Garantía adicional a la fianza: Se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales que pueden exigirse al arrendatario.
  • La renta del arrendamiento, se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda.  

Medidas sobre la ley de Propiedad Horizontal y el alquiler turístico:

  • Obligación de dotar un fondo de reserva del 10% sobre el último presupuesto ordinario. Plazo de 3 años (3 ejercicios presupuestarios) para proceder a implementar este aumento.
  • Contribuir a la dotación de un fondo de reserva para atender las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) de la ley de Propiedad Horizontal.
  • Las viviendas ofrecidas por medio de cualquier forma de comercialización o promoción serán consideradas como alquiler turístico.
  • Se podrá acordar por mayoría de 3/5 de la junta de propietarios, limitar o condicionar el alquiler turístico, aun cuando ello suponga una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • Se podrán establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes, para las viviendas de alquiler turístico con una mayoría de 3/5 de la junta de propietarios, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

Medidas sobre el procedimiento de desahucio de viviendas:

  • Tras la admisión de la demanda y previa a la vista que se señale, el Letrado de la Administración de Justifica, requerirá al demandado para que en el plazo de diez días, desaloje el inmueble y pague al demandante.
  • En el requerimiento, se le apercibirá que en caso de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites.
  • Se informará al demandado de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan aprecia la posible situación de vulnerabilidad.

Medidas fiscales:

  • Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, para aquellos contribuyentes titulares de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
  • También podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
  • En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, se deja exento el arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.
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