Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 9/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 9/2015

[av_heading heading=’Fiscal’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» av_uid=’av-2kncd9′][/av_heading]

 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS HASTA EL 02 DE MARZO DE 2.015

 MODELO 347: DECLARACION INFORMATIVA ANUAL OPERACIONES CON TERCEROS.

Como se viene realizando anualmente, presentarán esta declaración correspondiente al ejercicio 2.014, todos aquellas personas físicas, jurídicas y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales y/o profesionales por todas las operaciones con terceros que hayan superado en su conjunto 3.005’06.- €uros, desglosando los importes por trimestres naturales.

Igualmente, todos aquellos cobros, importes percibidos en metálico superiores a 6.000’00.- €uros, de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración, también tienen que ser declaradas, aunque en este caso, los importes se declararán anualmente.

Los contribuyentes acogidos al método de Estimación Objetiva Módulos, deberán declarar por las operaciones que estén excluidas de la aplicación del citado régimen, por ejemplo las Inversiones en activos fijos realizadas, así como por todas aquellas operaciones por las que emitan facturas.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen Simplificado del IVA, deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan facturas, sino también, de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 

Se harán constar separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes:

  • Arrendamientos de locales de negocio, consignando la Referencia Catastral, y demás datos necesarios para la localización del inmueble arrendado. (Esta obligación afecta únicamente a los arrendadores ya que los arrendatarios lo declaran en el modelo 180 Declaración Informativa IRPF Arrendamientos)
  • Los importes que se perciben en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA.
  • Las operaciones en las que el Sujeto Pasivo sea destinatario de la misma. Inversión Sujeto Pasivo.
  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del Criterio de Caja.
  • Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al Régimen de depósito distinto del aduanero.

 

Demás operaciones que deben incluirse en esta declaración informativa:

  • Anticipos de clientes y a proveedores. (cuándo posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorando el importe del anticipo).
  • Intereses de Préstamo (sin incluir las amortizaciones de capital)
  • Operaciones de Leasing (totalidad de las cuotas satisfechas)
  • Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas en el ejercicio que sea efectivo.

 

Las Asociaciones, Colegios Profesionales y otras Entidades, vienen obligadas a realizar esta declaración informativa, por las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Así mismo, los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por estas entidades, que entre sus funciones realicen las del cobro y superen la cifra de 300,51.- €uros.

 

Las Agencias de Viaje, consignarán separadamente, aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena cuando el destinatario sea un empresario o profesional.

 

Las Entidades Aseguradoras, consignarán separadamente, las operaciones de seguros, importes de primas o contraprestaciones percibidas, indemnizaciones, etc…

 

No están obligados a realizar esta declaración informativa:

  • Contribuyentes que realicen Declaración Informativa Libros Registro, Modelo 340.
  • Contribuyentes que realicen Declaración Informativa Arrendamientos, Modelo 180.
    (En general, no se incluirán en el modelo 347, las operaciones que figuren en otras declaraciones informativas)

 Criterio de imputación:

  • Los ingresos y/o ventas deben ser declaradas en los periodos que corresponda la fecha de expedición de las facturas expedidas.
  • Las compras y gastos, deben ser declaradas en los periodos que corresponda la fecha de recepción de las facturas recibidas (aunque no sea coincidente con el proveedor en ese periodo)

* * *

Como novedad para este ejercicio, pasan a incluirse como obligados a presentar esta declaración, las Comunidades de bienes en régimen de Propiedad horizontal, (Comunidades de Propietarios) así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social.

 

MODELO 184: DECLARACION INFORMATIVA ANUAL DE ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS.

Igualmente, y como se viene realizando anualmente, presentarán esta declaración correspondiente al ejercicio 2.014, todos aquellas Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Comunidades de Propietarios, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comunero o partícipes, residentes o no en territorio español.

a) Ejerzan actividades económicas.

b) No ejerzan actividades económicas y las rentas superen los 3.000’00.- €uros anuales.

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora

Back to top