Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 2/2019

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2019

TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO

La Orden HAC/1365/2018 publicada el 22 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, aprueba una serie de normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.

Pasamos a informarles sobre los aspectos más relevantes:

Estas medidas, suponen la implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en toda la Unión, facilitando el control de toda la cadena de suministro desde la fabricación o importación hasta la venta al consumidor, pasando por la distribución y almacenaje, el control de las máquinas e instalaciones utilizadas o las rutas de envío.

Tendrán la consideración de primer establecimiento minorista:

  • Las expendedurías de tabaco y timbre del Estado en el ejercicio de su actividad de venta de los productos del tabaco al consumidor.
  • Las máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco autorizadas de conformidad con la normativa aplicable

Los estanqueros dispondrán hasta el 1 de octubre de 2019 para obtener un “código identificador de operador económico” generado por el emisor de ID (Fábrica de Moneda y Timbre), que será único para cada expendeduría y para cada máquina expendedora.

Cada cajetilla de tabaco que se venda en la expendeduría deberá tener el código identificador de la misma.

Cada cajetilla de tabaco vendida en cada máquina de tabaco deberá tener el código identificador de dicha máquina.

La implantación de la trazabilidad en las expendedurías obligará a las mismas, a trabajar con diversos canales en función del lugar de la venta, en la propia expendeduría o a través de máquinas de tabaco, lo que obligará a los expendedores a informatizar totalmente el negocio.

Cada venta de tabaco realizada a través de máquinas de tabaco, deberá contener el código identificador para la máquina en cuestión, lo que en la práctica será de difícil aplicación, pues una cajetilla que salga para un segundo operador autorizado no podrá acabar en otra máquina distinta, salvo que se abone la venta de la cajetilla en cuestión y se venda a la otra máquina de destino.

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