ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 25/2025

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2025

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL CONTROL DE REGISTRO HORARIO

            Pasamos a recordarles que el pasado mes de mayo de 2019, entró en vigor la normativa sobre control de jornada laboral, por medio del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo.

            Las empresas deben tener un registro de entrada y salida para controlar las jornadas realizadas por sus trabajadores.

            Es muy importante que se cumplimente correctamente el registro diario de jornada, ya que, en caso de inspección o litigio, dicho registro es fundamental de cara a justificar el número de horas que realiza un trabajador.

            El Estatuto de los Trabajadores establece que, si en los contratos a tiempo parcial no se lleva el registro de jornada, el contrato se presume a jornada completa.

            La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo, ya que su incumplimiento puede conllevar una sanción de hasta 7.500,00 €.

            La realización de horas extraordinarias está limitada a 80 horas anuales, exceptuando las que se debieran realizar por causas de fuerza mayor.

            El registro de jornada se debe realizar todos los días que el trabajador ocupe su puesto de trabajo. En los periodos de vacaciones y permisos no se debe registrar.

            Actualmente, cada empresa puede establecer el sistema de control de jornada que considere más oportuno. No obstante, está previsto que a principios de 2026 entre en vigor la norma que establezca que el registro horario únicamente se pueda realizar a través de medios electrónicos, no obstante, no hay nada definitivo, por lo que les iremos informando al respecto.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

Back to top