CIRCULAR INFORMATIVA 2/2026
NUEVO MODELO INFORMATIVO DE ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
Les informamos de que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado, mediante la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, el nuevo modelo informativo anual que deberán presentar los titulares de arrendamientos de corta duración inscritos en el Registro Único de Arrendamientos, en cumplimiento del Real Decreto 1312/2024.
Este modelo tiene como finalidad proporcionar a las Administraciones Públicas información fiable sobre los arrendamientos de corta duración realizados a través de plataformas digitales.
1. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO
Deben presentar este modelo los titulares de unidades registradas en el Registro Único de Arrendamientos que hayan realizado arrendamientos de corta duración durante el ejercicio anterior, ya sean personas físicas o jurídicas. Se incluyen los arrendamientos con finalidad vacacional o turística, laboral, de estudios, causas médicas u otros usos temporales no permanentes.
2. INFORMACIÓN A DECLARAR
El modelo deberá recoger, por cada NRUA:
– Finalidad del arrendamiento según las categorías oficiales.
– Número de huéspedes alojados.
– Fechas de entrada y salida.
– Indicación de “sin actividad” cuando no se hayan realizado arrendamientos.
– Listado anonimizado de los arrendamientos efectuados.
Los titulares deberán conservar la documentación justificativa de la finalidad del arrendamiento, para su posible requerimiento por parte del registrador.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación será anual, durante el mes de Febrero de cada año.
Para el ejercicio 2025, la primera presentación deberá realizarse en febrero de 2026.
4. FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemáticamente, mediante fichero XBRL, a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
Presencialmente, mediante el modelo impreso disponible en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente.
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El registrador podrá requerir documentación adicional cuando existan dudas sobre la finalidad declarada. En caso de detectarse un uso distinto al autorizado, podrá procederse a la retirada del número de registro (NRUA) y a la cancelación de la nota marginal, lo que impedirá operar legalmente como arrendamiento de corta duración.
La falta de presentación del modelo o su presentación fuera de plazo puede derivar en requerimientos administrativos y en la suspensión del NRUA hasta su regularización. La explotación de un alojamiento sin NRUA puede conllevar sanciones conforme a la normativa turística autonómica.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –