CIRCULAR INFORMATIVA 18/2026
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
El artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, señala que “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
Cuando el pagador de las rentas entrega al trabajador importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
El salario en especie no puede ser superior al 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del Salario Mínimo Interprofesional (artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Entre otras, se consideran retribuciones en especie:
– La utilización de vivienda.
– La utilización o entrega de vehículos automóviles.
– Los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.
– Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.
– Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.
– Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del trabajador o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.
– Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
No se consideran retribuciones en especie:
– Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
– Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidas por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
– Las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia por desplazamientos de trabajo, dentro de los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF, que quedan exceptuadas de gravamen.
Cómo se valoran
Con carácter general, la retribución en especie se valora por su valor normal de mercado, con las siguientes reglas especiales:
– Vivienda propiedad de la empresa: el 10 % del valor catastral (el 5 % si el valor catastral ha sido revisado o modificado y ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), con el límite del 10 % del resto de retribuciones del trabajador.
– Uso de vehículo: el 20 % anual del coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos, o del valor de mercado del vehículo nuevo si no es de su propiedad (renting, leasing), en proporción al uso particular. Para los vehículos eficientes y eléctricos existen reducciones de hasta el 30%.
– Entrega de vehículo: el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos.
– Préstamos: la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
– Manutención, hospedaje, viajes, seguros, estudios y similares: el coste para la empresa, incluidos los tributos (IVA).
Tributación en el IRPF y cotización a la Seguridad Social
Las retribuciones en especie son rendimiento del trabajo y tributan en el IRPF. Sobre ellas la empresa no practica retención, sino un ingreso a cuenta, calculado sobre su valoración. Si la empresa no repercute ese ingreso a cuenta al trabajador, su importe también forma parte de la retribución en especie.
En la Seguridad Social, todas las retribuciones en especie cotizan, aunque estén exentas de IRPF (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social), salvo las excepciones expresamente previstas, como las dietas y gastos de locomoción dentro de los límites reglamentarios.
Están exentas de IRPF, aunque sí cotizan, las siguientes retribuciones:
– Las entregas a empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social, incluidas las fórmulas indirectas (vales o tarjetas de comida), con el límite de 11 € diarios.
– La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
– Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 € anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 € para cada una de ellas que sean personas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
– La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de los empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Desde 2023 también está exenta la contratación, directa o indirecta (por ejemplo, mediante cheque guardería), del primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) con centros autorizados.
– Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 € anuales por trabajador.
– La entrega a los trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo, en la parte que no exceda de 12.000 € anuales por trabajador (50.000 € en el caso de empresas emergentes), en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Cuadro resumen
| Concepto | IRPF | Seguridad Social |
| Uso particular de vehículo de empresa | Tributa | Cotiza |
| Utilización de vivienda | Tributa | Cotiza |
| Seguro médico (hasta 500 € por persona y año) | Exento | Cotiza |
| Vales o tarjeta comida (hasta 11 € diarios) | Exento | Cotiza |
| Transporte público (hasta 1.500 € anuales) | Exento | Cotiza |
| Guardería y educación de los hijos | Exento | Cotiza |
| Cesta de Navidad | Tributa | Cotiza |
| Dietas dentro de los límites reglamentarios | Exentas | No cotizan |
La cesta de Navidad
La cesta de Navidad entregada de forma voluntaria por la empresa a sus trabajadores tiene la consideración fiscal de renta en especie no exenta. Se valora por su coste para la empresa, IVA incluido, y su importe debe incluirse en la nómina (normalmente, la de diciembre), en la base del ingreso a cuenta del IRPF y en la base de cotización a la Seguridad Social.
Quedamos a su disposición para cualquier duda.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios