ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 10/2019

CIRCULAR INFORMATIVA 10/2019

NOVEDADES SOBRE LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRE Y MUJERES

Ha sido publicado el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo sobre medidas urgentes para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. En el que se establecen los procedimientos que se deben llevar a cabo en las empresas.

1.- PLANES DE IGUALDAD PARA EMPRESAS DE 50 O MAS TRABAJADORES

Estos planes deberán contener una serie de medidas que impidan la desigualdad entre hombres y mujeres en el seno de la empresa, que deberán ser negociados con los representantes de los trabajadores:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación Profesional.
  • Formación.
  • Promoción Profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida auditoría salarial entre hombres y mujeres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual por razón de sexo.

Se crea un Registro obligatorio de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de Convenios, en la Dirección General de Trabajo del Ministerio y Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

  • Las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores, dispondrán de 3 años para adaptar el Plan de Igualdad en la empresa.
  • Las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores, dispondrán de 2 años para adaptar el Plan de Igualdad en la empresa.
  • Las empresas que tengan entre 151 y 250 trabajadores, dispondrán de 1 año para adaptar el Plan de Igualdad en la empresa.

2.- SITUACIÓN DE NACIMIENTO Y PATERNIDAD

El permiso de paternidad sufrirá un aumento paulatino en el periodo de suspensión de contrato, o disfrute del mismo:

  • A partir del día 1 de abril de 2019 todos los padres (o progenitores que no sean la madre) podrán disfrutar de 8 semanas de permiso de paternidad (en la actualidad son 5 semana). Dos semanas de obligado disfrute inmediatamente después del nacimiento del hijo. Las restantes, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • A partir de enero 2020 todos los padres (o progenitores que no sean la madre) dispondrán de un periodo de 12 semanas de permiso de paternidad. Cuatro semanas de obligado disfrute inmediatamente después del nacimiento del hijo. Las restantes, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • A partir de enero 2021 todos los padres (o progenitores que no sean la madre) dispondrán del mismo periodo de descanso que la madre, que es de 16 semanas. Seis semanas de obligado disfrute inmediatamente después del nacimiento del hijo. Las restantes, hasta que el hijo cumpla 12 meses.

3.- CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES

Los cuidadores no profesionales, que acrediten que las personas en situación de dependencia atendidos por ellos, eran beneficiarias de la prestación de la Ley de Dependencia con anterioridad a la fecha de 1 de abril 2019 (entrada en vigor de esta disposición) podrán solicitar el Convenio Especial con fecha 1 de abril, con cargo a la Administración General de Estado (periodo máximo de solicitud de 3 meses).

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