ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 10/2021

CIRCULAR INFORMATIVA 10/2021

ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha 26 de Febrero de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, el DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del Presidente de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, y la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Pasamos a detallarles el contenido principal de dichas normativas.

El presente Decreto y resolución producirán efectos desde las 0:00 horas del día 1 de marzo de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 14 de marzo de 2021.

MEDIDAS RELATIVAS AL CIERRE PREVENTIVO Y LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS Y APERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE

1. Se mantiene el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.

2. Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

a) En estos espacios de terrazas al aire libre se observarán las siguientes reglas:

  • En el exterior la ocupación de mesas será de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • El horario de cierre de estos establecimientos de terrazas al aire libre será a las 18.00 horas.
  • La distancia entre mesas en estos establecimientos será de 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Solo estará permitido la entrada en zona interior del establecimiento para uso exclusivo del baño y solo por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.
  • Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

b) No queda permitido en estos establecimientos de «terrazas al aire libre», lo siguiente:

  • El uso de la barra.
  • Los servicios tipo self service o buffet.
  • Fumar.
  • No puede hacerse uso de los juegos de azar.

MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES

1. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

2. En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

MEDIDAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE, LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LOS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, el uso de mascarilla.

2. Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.

b) Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada.

LIMITACIONES GENERALES

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.

2. Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

3. Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

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