ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 10/2025

CIRCULAR INFORMATIVA 10/2025

LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALICANTE

                El pasado 14 de mayo, acudimos a una ponencia impartida por el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. El principal objetivo de esta ponencia, fue informarnos sobre los ámbitos en los que está actuando la Inspección de Trabajo durante este año 2025.

                Entre las principales materias que están controlando, destacamos las siguientes:

EMPLEO IRREGULAR

Compatibilización de prestaciones y faltas de alta: Trabajar sin estar de alta en Seguridad Social para así poder percibir la prestación por desempleo.

Falsos autónomos.

Contratación a tiempo parcial: Es muy importante que en el contrato de trabajo se indique la distribución de la jornada de trabajo, además de que se cumplimente correctamente el registro diario de jornada, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece que, si no se lleva el registro de jornada, el contrato se presume a jornada completa.

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas por extinción de la relación laboral.

Bajas indebidas en periodos de descanso semanal y vacaciones.

Falsos becarios. Prácticas no laborales: Los alumnos que realizan prácticas no laborales en las empresas, deben estar de alta en Seguridad Social, ya sean prácticas remuneradas o no.

                En 2023 se publicó un Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, por lo que está previsto que próximamente, Policía Nacional y Guardia Civil puedan actuar en estas materias y enviar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SEGURIDAD SOCIAL

Encuadramientos: Falsos autónomos y falsos trabajadores por cuenta ajena.

Diferencias de cotización: Conceptos excluidos de cotización de forma indebida, diferencias salariales por convenio, atrasos, jornadas superiores a las declaradas, horas extraordinarias.

Bonificaciones fomento empleo, reducciones, exoneraciones e incentivos a la contratación.

Prestaciones: Altas simuladas, extinciones simuladas o incremento de bases de cotización para la obtención indebida de prestaciones.

CONTROL DE LA CONTRATACIÓN

Fijos discontinuos.

Contratos temporales por circunstancias de la producción.

Contratos temporales de sustitución.

Periodo de prueba como sustitución del contrato temporal.

                Por último, expuso algunas sentencias recientes sobre el tiempo de trabajo, de las cuales destacamos:

Tiempo de trabajo: Si se suprime el centro de trabajo, el tiempo de trabajo se inicia cuando se sale de casa (ejemplo: comerciales).

Desconexión digital: No se vulnera si durante una Incapacidad Temporal se contacta con el trabajador para interesarse sobre su estado de salud.

Correo personal: Es una cláusula abusiva requerir al trabajador que ponga a disposición su correo electrónico personal.

Permisos laborales: Se deben contar en días hábiles, no naturales.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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