ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 11/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 11/2022

RÉGIMEN DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS

Con fecha 10 de Mayo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto 46/2022, de 29 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y por prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana.

Dicho decreto entrará en vigor a partir del 11 de Mayo de 2022.

Depósito de la fianza por la persona arrendadora.

La persona arrendadora deberá efectuar el ingreso del importe de la fianza en cualquiera de las entidades financieras que a tal efecto determine la Conselleria competente en materia de hacienda.

En los arrendamientos de fincas urbanas, la cuantificación de la fianza y, en su caso, su actualización, se regirán por las disposiciones que resulten aplicables a cada caso.

El depósito de la fianza será gratuito y se efectuará mediante moneda de curso legal.

Los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario o propietaria de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.000 euros podrán sustituir la consignación individual de la fianza por un régimen especial caracterizado por la realización de un depósito conjunto de duración semestral calculado en función del importe conjunto de las fianzas que deban mantenerse depositadas.

Las fianzas constituidas quedarán depositadas hasta la extinción del correspondiente contrato, bajo la forma de depósito sin interés.

Plazo en que deberá efectuarse el depósito.

El depósito de la fianza se producirá en el plazo máximo del mes contado desde el día de la celebración del contrato, o el comienzo real del alquiler.

Los ingresos de fianzas efectuados fuera del plazo previsto en el apartado anterior, sin mediar requerimiento previo, soportarán un recargo del veinte por ciento, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término de los plazos voluntarios de ingreso, se aplicará un recargo único del cinco, diez o quince por ciento, respectivamente.

En el supuesto de que el recargo no se ingrese conjuntamente con el principal, se liquidará un recargo único del 20 por ciento, con inclusión de los intereses de demora.

Devolución de la fianza a la persona depositante.

Extinguido el contrato, la persona depositante podrá solicitar la devolución de la fianza en la forma en que se establezca mediante orden del conseller competente en materia de hacienda.

Si transcurrido un mes desde la solicitud no se procediera a la devolución de la cantidad depositada, esta devengará el interés legal correspondiente.

Funciones de la inspección de fianzas.

Corresponde a la Inspección de fianzas la realización de las siguientes actuaciones:

  • La investigación de los contratos que se hallen sujetos al deber de constituir fianza, para el descubrimiento de los que sean ignorados total o parcialmente por la Generalitat.
  • La comprobación de las fianzas constituidas, de los depósitos consignados y de los demás elementos relevantes para determinar su adecuación a las normas y la exactitud de los ingresos efectuados respecto de los contratos celebrados.
  • Practicar las liquidaciones resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • Liquidar el recargo por ingreso extemporáneo y sin previo requerimiento.
  • Realizar las actuaciones de obtención de información que se consideren precisas cerca de los particulares.
  • Verificar los supuestos de no sujeción a la obligación de exigencia y depósito de fianza.

Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación de fianzas deberán concluir en el plazo de 6 meses.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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