ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 13/2026

CIRCULAR INFORMATIVA 13/2026

LEY ANTIFRAUDE – REGLAMENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (MODALIDAD VERIFACTU Y NO VERIFACTU)

La normativa reguladora de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) establece que los contribuyentes que utilicen programas informáticos para emitir facturas deberán emplear sistemas adaptados a los requisitos de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

1. FECHA DE APLICACIÓN

Personas Jurídicas: 01/01/2027

Personas Físicas:    01/07/2027

A partir de dichas fechas, los contribuyentes que utilicen programas informáticos de facturación deberán hacerlo mediante un software adaptado al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

2. MODALIDAD VERIFACTU

El sistema envía automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados en el momento de emitir cada factura.

Las principales ventajas son:

– La AEAT recibe y conserva los registros de facturación.

– Se reduce el riesgo de incumplimientos relacionados con la conservación de registros.

– Las facturas incorporan un código QR que permite comprobar su remisión a la Agencia Tributaria.

3. MODALIDAD NO VERIFACTU (Registro y almacenamiento de la facturación emitida)

El sistema genera y conserva los registros de facturación en poder del contribuyente, sin remisión automática a la Agencia Tributaria.

En este caso, deberá garantizarse:

– La integridad e inalterabilidad de los registros.

– La trazabilidad de todas las operaciones.

– La conservación de los registros durante el plazo legal de prescripción tributaria (4 años).

Estos registros deberán ponerse a disposición de la Agencia Tributaria cuando sean requeridos, como hasta la fecha.

4. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A ESTE SISTEMA.

Con carácter general, no estarán obligados a adaptar sus sistemas a este Reglamento:

– Contribuyentes que lleven sus Libros Registro del IVA mediante el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), y REDEME.

– Contribuyentes que emitan facturas exclusivamente de forma manual, sin utilizar programas informáticos de facturación.

– Operaciones o contribuyentes excluidos expresamente por la normativa reguladora de los Sistemas Informáticos de Facturación.

IMPORTANTE

Los contribuyentes acogidos a los regímenes de:

– Estimación Objetiva (Módulos).

– Agricultura, Ganadería y Pesca.

– Recargo de Equivalencia.

únicamente estarán afectados por esta obligación cuando expidan facturas mediante programas informáticos de facturación respecto de las operaciones para las que exista obligación de facturar.

Asimismo, los propietarios de arrendamiento de inmuebles (sin desarrollar una actividad económica empresarial – que dispongan de personal empleado a tiempo completo-) no estarán afectados por esta obligación, salvo que realicen operaciones sujetas a facturación mediante sistemas informáticos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa.

Nos pondremos en contacto de forma individual con cada uno de ustedes para analizar su situación particular y determinar la solución más adecuada antes de la entrada en vigor de dicha obligación.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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