CIRCULAR INFORMATIVA 14/2022
LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO
Pasamos a recordarles, que con fecha 10 de Julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Dicha ley, entró en vigor el 11 de Julio del año 2021.
Se prohíbe pagar más de 1.000 euros en efectivo.
Sólo afecta a las operaciones comerciales en las que interviene una sociedad, un empresario o un profesional.
En las transacciones en las que sólo participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta cifra en metálico.
Dicho importe, se eleva a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de estas limitaciones constituye una infracción tributaria grave, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de 25% de la base, que estará constituida por la cuantía pagada en efectivo que exceda de las limitaciones.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –