CIRCULAR INFORMATIVA 16/2016
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LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Pasamos a recordarles que con fecha 19 de diciembre de 2012 entró en vigor la Ley 7/2012 que prohíbe pagar más de 2.500 euros en efectivo.
Sólo afecta a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un comercio o un trabajador autónomo.
En las transacciones en las que sólo participan dos particulares sí se puede pagar cantidades superiores a esta cifra en metálico.
Dicho importe se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de estas limitaciones constituye una infracción tributaria grave, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de 25% de la base, que estará constituida por la cuantía pagada en efectivo que exceda de las limitaciones.
Se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora