ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 17/2024

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2024

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

El artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, señala que “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. 

Cuando el pagador de las rentas entrega al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 

El salario en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni provocar la minoración de la cuantía integra en dinero del Salario Mínimo Interprofesional. 

Entre otras, se consideran retribuciones en especie:

– La utilización de vivienda.

– La utilización o entrega de vehículos automóviles.

– Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

– Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.

– Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del trabajador o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuatro grado inclusive.

– Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. 

No se consideran retribuciones en especie:

– Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

– Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 

Base de cotización a la Seguridad Social e IRPF

Las cantidades satisfechas como salario en especie deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social. Además, tributa en el IRPF al ser considerado un rendimiento del trabajo, aunque están exentas las siguientes retribuciones:

– Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Si son vales de comida, el límite será de 11 € diarios.

– La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.

– Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

– Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

– Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 € anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 € para cada una de ellas que sean personas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía, constituirá retribución en especie.

– La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de los empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

– Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 € anuales para cada trabajador.

– Entrega a los trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 € anuales, en las condiciones establecidas reglamentariamente. 

La cesta de Navidad

La cesta de Navidad entregada de forma voluntaria por la empresa a sus trabajadores, tiene la consideración fiscal de renta en especie no exenta. Por lo tanto, su importe se debe incluir en la nómina de los trabajadores como retribución en especie, así como en la base sujeta a retención del IRPF y en la base de cotización a la Seguridad Social.

Atentamente

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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