CIRCULAR INFORMATIVA 19/2022
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
El Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de Julio deroga el actual sistema de cotización tal y como lo conocemos.
A continuación, les indicamos las principales novedades del nuevo sistema de cotización para autónomos:
La Seguridad social establecerá una base mínima, cuya cuota mínima se calculará en función de:
- El rendimiento neto. Para dicho cálculo se incluirán todos los rendimientos; ya sean por una actividad profesional, empresarial o económica. Aunque el desempeño de alguna de esas actividades no determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social. En el caso de las actividades de estimación objetiva por módulos será, el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de actividades.
- Una serie de Tramos. Tramos que se recogerán en unas tablas. (una general y una reducida) establecidas por los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Igualmente, la normativa aprobada, incluye una mayor exigencia de datos. Entre ellos:
- Si los autónomos societarios desempeñan funciones de administración o no y el porcentaje de participación en el capital social.
- Mayor identificación de autónomos familiares colaboradores, y también TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente).
- Presentar desde 2023 en el momento del alta de autónomos, una declaración de los rendimientos que se prevean obtener durante el año natural (de enero a diciembre).
Todas las personas dadas ya de alta en RETA en enero de 2023 tendrán que hacer esta declaración antes del 31 de octubre de 2023.
A los autónomos colaboradores, autónomos societarios, personas administradoras y socios de SLL en el RETA, se les impondrá una base mínima, la cual no podrá ser inferior a la que tengan las personas trabajadoras incluidas en el grupo 7 de cotización del Régimen General (en el año 2022 con el importe de 1166,70 €).
Para adecuar la base a los rendimientos netos, se posibilitará el poder cambiar de base un mayor número de veces al año, hasta 6.
En el caso de no coincidir el rendimiento neto final del ejercicio con lo cotizado durante el año, se permitirá un procedimiento de regularización sin recargo (siempre que se realice en plazo).
Será obligatorio hacer la declaración de la Renta si se hubiera estado dado de alta en RETA en cualquier momento del periodo impositivo.
La tarifa plana se verá sustituida por una cuota reducida de ayuda al emprendimiento.
Si necesitan algún tipo de orientación, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –