CIRCULAR INFORMATIVA 19/2024
OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES VINCULADAS – MODELO 232
Con fecha 30 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba el modelo 232 Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio calificados como paraísos fiscales.
El plazo de presentación de esta declaración es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo, es decir, del 1 al 30 de noviembre.
Obligados a presentar el Modelo 232.
Están obligados a presentar dicho modelo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
– Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada*, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000,00 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
– Aquellas cuyas operaciones vinculadas* que utilicen el mismo tipo de valoración, siempre que el importe de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
– Las operaciones específicas*, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000,00 euros.
*Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
– Una entidad y sus socios o partícipes.
– Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
– Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
– Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
– Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
– Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
– Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
– Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
*Se consideran operaciones específicas:
– Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
– Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
– Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –