ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 22/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 22/2022

LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

Con fecha 29 de Septiembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022 de 28 de Septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

A continuación, les indicamos las principales novedades:

Modificación del Capital Social Mínimo.

Se podrán constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital no inferior a un euro. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Modificación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.

A través de esta medida, se modifica el alcance de la eficacia respecto a la responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada inscrito en el Registro Mercantil. Además de estar protegida la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, como novedad se incluyen los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Modificación del plazo de inscripción de Sociedades.

Las escrituras de constitución se inscribirán de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos.

Modificación de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.

En los procedimientos de consulta pública y de audiencia e información pública de las leyes y disposiciones normativas de carácter general, los operadores económicos o sus asociaciones representativas y los colegios profesionales y sus respectivos Consejos Generales podrán pronunciarse sobre el impacto de la normativa en la unidad de mercado.

Modificación de la Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. El ICAC mediante resolución indicará las adaptaciones que resulten necesarias para que se aplique adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Modificación de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. En cuanto a la entrada en vigor de esta medida, tal como indica la disposición final octava, empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario, que según la Disposición final séptima, el plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la presente ley. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Disposición adicional décima. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común.

Se reconoce la figura de este tipo de sociedades como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos entre otras cosas: su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad o su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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