CIRCULAR INFORMATIVA 23/2024
LIBROS REGISTRO DE FACTURACIÓN EXPEDIDA, RECIBIDA Y BIENES DE INVERSIÓN
Pasamos a recordarles, como todos los años, la Orden HAC/773/2019 por la que se regula la llevanza obligatoria, desde el ejercicio 2020, de los nuevos libros registros de facturación de actividades empresariales y profesionales, codificando los conceptos, los tipos de factura y demás registros.
Dichos Libros Registro de Facturación, están destinados para:
– Personas físicas.
– Personas Jurídicas, con actividad sujeta a IVA, no incluidas en el Sistema SII.
Desde el año 2020, estos nuevos libros registros de facturación han ido sufriendo actualizaciones, por lo que recomendamos que de cara al ejercicio 2025, vuelvan a descargar desde el siguiente enlace, los nuevos modelos actualizados.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/libros-registro.html
Este archivo Excel es un ejemplo que engloba toda la casuística de todas las actividades, por lo que dispone de muchas columnas de información, debiéndola adaptar a las necesidades de cada actividad y contribuyente.
Con esta nueva Orden, la Administración pretende que, en un solo Libro Registro, se puedan llevar al mismo tiempo, los listados válidos para el IRPF y para el IVA.
Para las Actividades Empresariales se utilizarán los siguientes libros:
– Libro Registro de ventas.
– Libro Registro de compras y gastos.
– Libro Registro de bienes de inversión.
Para las Actividades Profesionales se utilizarán los mismos libros de facturación, añadiendo un cuarto libro que será el Libro Registro de provisiones de fondos y suplidos.
REQUISITOS FORMALES DE LOS LIBROS REGISTRO
Todos los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
Los contribuyentes que realicen varias actividades, deberán llevar libros independientes para cada una de las actividades.
PLAZO PARA LAS ANOTACIONES REGISTRALES
Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar las declaraciones trimestrales.
OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE FACTURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS OPERACIONES ANOTADAS EN LOS LIBROS REGISTROS
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes de este Impuesto estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto, a excepción de las facturas de Bienes de Inversión que se deberán conservar mientras los elementos estén en uso.
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –