ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 25/2023

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2023

MODIFICACIONES EN LA LEY DE DONACIONES Y SUCESIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

            Con fecha 23 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la LEY 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

            Dicha ley entra en vigor a partir de hoy 24 de noviembre de 2023 y tiene efectos retroactivos al 28 de mayo de 2023

            Reducción en el impuesto sobre donaciones:

            – Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

            – Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.

            – Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

            – Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.

            A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

            Además, gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:

            – Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II.

            – Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.

            Se suprime el requisito de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros; se incorpora como beneficiario de la reducción al cónyuge del donante; y se recoge la posibilidad de que la reducción sea aplicada a las donaciones efectuadas directamente entre abuelos y nietos (y viceversa) sin condicionarla a que previamente haya fallecido la persona que une a ambos. Además, se suprimen los supuestos de exclusión de aplicación de las reducciones en relación a las transmisiones efectuadas en los diez años inmediatamente anteriores.

Quedamos a su disposición para cualquier duda que les pueda surgir.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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