ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 29/2023

CIRCULAR INFORMATIVA 29/2023

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

            Pasamos a recordarles que, desde el 1 de enero de 2023, entró en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

            Todas las personas que trabajen por cuenta propia deben de cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

COTIZACIÓN BASADA EN LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS

            A efectos de determinar la base de cotización, se tienen en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica.

            Del importe resultante se deduce un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

            – Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.

            – Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

            Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, basta con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

TABLA DE RENDIMIENTOS Y BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2024 Y 2025

TABLA REDUCIDA

Tramos de rendimientos netos2024 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
<= 670 €753,29 — 816,98653,59 — 718,94
> 670 y <= 900 €816,99 — 900718.95 — 900
> 900 y <1.166,70 €872,55 — 1.166,70849,67 — 1.166,70

TABLA GENERAL

Tramos de rendimientos netos2024 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
>= 1.166,7 y <= 1.300 €950,98 — 1.300950,98 — 1.300
> 1.300 y <= 1.500 €960,78 — 1.500960,78 — 1.500
> 1.500 y <= 1.700 €960,78 — 1.700960,78 — 1.700
> 1.700 y <= 1.850 €1.045,75 — 1.8501.143,79 — 1.850
> 1.850 y <= 2.030 €1.062,09 — 2.0301.209,15 — 2.030
> 2.030 y <= 2.330 €1.078,43 — 2.3301.274,51 — 2.330
> 2.330 y <= 2.760 €1.111,11 — 2.7601.356,21 — 2.760
> 2.760 y <= 3.190 €1.176,47 — 3.1901.437,91 — 3.190
> 3.190 y <= 3.620 €1.241,83 — 3.6201.519,61 — 3.620
> 3.620 y <= 4.050 €1.307,19 — 4.0501.601,31 — 4.050
> 4.050 y <= 6.000 €1.454,25 — 4.139,401.732,03 — 4.139,40
> 6.000 €1.732,03 — 4.139,401.928,10 — 4.139,40

POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN SI VARÍAN LOS RENDIMIENTOS

            Si a lo largo del año 2024 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

            – 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

            – 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

            – 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

            – 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

            – 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

            – 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR LA SEGURIDAD SOCIAL

            Las bases mensuales elegidas cada año, tienen un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

            Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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