CIRCULAR INFORMATIVA 29/2023
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS
Pasamos a recordarles que, desde el 1 de enero de 2023, entró en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Todas las personas que trabajen por cuenta propia deben de cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
COTIZACIÓN BASADA EN LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS
A efectos de determinar la base de cotización, se tienen en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica.
Del importe resultante se deduce un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
– Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
– Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, basta con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
TABLA DE RENDIMIENTOS Y BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2024 Y 2025
TABLA REDUCIDA
Tramos de rendimientos netos | 2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | 2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
<= 670 € | 753,29 — 816,98 | 653,59 — 718,94 |
> 670 y <= 900 € | 816,99 — 900 | 718.95 — 900 |
> 900 y <1.166,70 € | 872,55 — 1.166,70 | 849,67 — 1.166,70 |
TABLA GENERAL
Tramos de rendimientos netos | 2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes | 2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
>= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 |
> 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 |
> 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 |
> 1.700 y <= 1.850 € | 1.045,75 — 1.850 | 1.143,79 — 1.850 |
> 1.850 y <= 2.030 € | 1.062,09 — 2.030 | 1.209,15 — 2.030 |
> 2.030 y <= 2.330 € | 1.078,43 — 2.330 | 1.274,51 — 2.330 |
> 2.330 y <= 2.760 € | 1.111,11 — 2.760 | 1.356,21 — 2.760 |
> 2.760 y <= 3.190 € | 1.176,47 — 3.190 | 1.437,91 — 3.190 |
> 3.190 y <= 3.620 € | 1.241,83 — 3.620 | 1.519,61 — 3.620 |
> 3.620 y <= 4.050 € | 1.307,19 — 4.050 | 1.601,31 — 4.050 |
> 4.050 y <= 6.000 € | 1.454,25 — 4.139,40 | 1.732,03 — 4.139,40 |
> 6.000 € | 1.732,03 — 4.139,40 | 1.928,10 — 4.139,40 |
POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN SI VARÍAN LOS RENDIMIENTOS
Si a lo largo del año 2024 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
– 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
– 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
– 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
– 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
– 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
– 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR LA SEGURIDAD SOCIAL
Las bases mensuales elegidas cada año, tienen un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –