ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 3/2025

CIRCULAR INFORMATIVA 3/2025

LEY ANTIFRAUDE – REGLAMENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (MODALIDAD VERIFACTU Y NO VERIFACTU)

El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación determina que todos los contribuyentes que utilicen software de facturación deben generar un registro por factura emitida.

1. FECHA DE APLICACIÓN

Personas Jurídica: 01/01/2026 (Provisional).

Personas Físicas: 01/07/2026 (Provisional).

A partir de dicha fecha, los Contribuyentes deberán de facturar a través de un programa de facturación homologado por la Agencia Tributaria.

2. MODALIDAD VERIFACTU

El programa de facturación envía de forma automática los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma segura, correcta y continuada. La principal ventaja de esta modalidad es que las facturas serán verificables con la Agencia Tributaria y que la responsabilidad de la conservación de los registros de facturación recae sobre dicha Agencia.

3. MODALIDAD NO VERIFACTU (Registro y almacenamiento de la facturación emitida)

El programa de facturación registra y guarda la información bajo las directrices de la Agencia Tributaria, y únicamente se deberá presentar en caso de requerimiento por parte de la misma. Habrá que garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros durante un plazo de 4 años.  

4. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A ESTE SISTEMA.

– Contribuyentes incluidos en el Sistema SII – REDEME.

– Contribuyentes en Régimen Estimación Objetiva – Módulos (salvo exigencia de factura).

– Contribuyentes en Régimen de Agricultura Ganadería y Pesca.

– Contribuyentes en Régimen de Recargo de Equivalencia (salvo exigencia de factura).

– Contribuyentes que facturen de forma manuscrita.

– Contribuyentes arrendadores de locales comerciales (sin actividad empresarial).

Nos pondremos en contacto de forma individual con cada uno de ustedes para mayor aclaración.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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