
CIRCULAR INFORMATIVA 3/2025
LEY ANTIFRAUDE – REGLAMENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (MODALIDAD VERIFACTU Y NO VERIFACTU)
El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación determina que todos los contribuyentes que utilicen software de facturación deben generar un registro por factura emitida.
1. FECHA DE APLICACIÓN
Personas Jurídica: 01/01/2026 (Provisional).
Personas Físicas: 01/07/2026 (Provisional).
A partir de dicha fecha, los Contribuyentes deberán de facturar a través de un programa de facturación homologado por la Agencia Tributaria.
2. MODALIDAD VERIFACTU
El programa de facturación envía de forma automática los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma segura, correcta y continuada. La principal ventaja de esta modalidad es que las facturas serán verificables con la Agencia Tributaria y que la responsabilidad de la conservación de los registros de facturación recae sobre dicha Agencia.
3. MODALIDAD NO VERIFACTU (Registro y almacenamiento de la facturación emitida)
El programa de facturación registra y guarda la información bajo las directrices de la Agencia Tributaria, y únicamente se deberá presentar en caso de requerimiento por parte de la misma. Habrá que garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros durante un plazo de 4 años.
4. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A ESTE SISTEMA.
– Contribuyentes incluidos en el Sistema SII – REDEME.
– Contribuyentes en Régimen Estimación Objetiva – Módulos (salvo exigencia de factura).
– Contribuyentes en Régimen de Agricultura Ganadería y Pesca.
– Contribuyentes en Régimen de Recargo de Equivalencia (salvo exigencia de factura).
– Contribuyentes que facturen de forma manuscrita.
– Contribuyentes arrendadores de locales comerciales (sin actividad empresarial).
Nos pondremos en contacto de forma individual con cada uno de ustedes para mayor aclaración.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –