ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 32/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 32/2022

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

            El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

            Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

COTIZACIÓN BASADA EN LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS

            A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica.

            Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

            – Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.

            – Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

            Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

TABLA DE RENDIMIENTOS Y BASES DE COTIZACIÓN

TABLA REDUCIDA

Tramos de rendimientos netos2023 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
<= 670 €751,63 — 849,66753,29 — 816,98653,59 — 718,94
> 670 y <= 900 €849,67 — 900816,99 — 900718.95 — 900
> 900 y <1.166,70 €898,69 — 1.166,70872,55 — 1.166,70849,67 — 1.166,70

TABLA GENERAL

Tramos de rendimientos netos2023 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2024 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025 Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
>= 1.166,7 y <= 1.300 €950,98 — 1.300950,98 — 1.300950,98 — 1.300
> 1.300 y <= 1.500 €960,78 — 1.500960,78 — 1.500960,78 — 1.500
> 1.500 y <= 1.700 €960,78 — 1.700960,78 — 1.700960,78 — 1.700
> 1.700 y <= 1.850 €1.013,07 — 1.8501.045,75 — 1.8501.143,79 — 1.850
> 1.850 y <= 2.030 €1.029,41 — 2.0301.062,09 — 2.0301.209,15 — 2.030
> 2.030 y <= 2.330 €1.045,75 — 2.3301.078,43 — 2.3301.274,51 — 2.330
> 2.330 y <= 2.760 €1.078,43 — 2.7601.111,11 — 2.7601.356,21 — 2.760
> 2.760 y <= 3.190 €1.143,79 — 3.1901.176,47 — 3.1901.437,91 — 3.190
> 3.190 y <= 3.620 €1.209,15 — 3.6201.241,83 — 3.6201.519,61 — 3.620
> 3.620 y <= 4.050 €1.274,51 — 4.0501.307,19 — 4.0501.601,31 — 4.050
> 4.050 y <= 6.000 €1.372,55 — 4.139,401.454,25 — 4.139,401.732,03 — 4.139,40
> 6.000 €1.633,99 — 4.139,401.732,03 — 4.139,401.928,10 — 4.139,40

            A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación, hasta el 31 de Octubre de 2023, de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

            El cambio de bases a partir del ejercicio 2023, se podrá realizar antes del 28 de febrero de 2023 con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

            Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN SI VARÍAN LOS RENDIMIENTOS

            Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

            – 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

            – 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

            – 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

            – 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

            – 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

            – 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR LA SEGURIDAD SOCIAL

            Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

            Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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