ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 33/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 33/2022

NUEVO IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

            Con fecha 19 de diciembre de 2022 se ha publicación en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.

            Dicha ley entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.

Sus principales novedades son:

            Se crea el impuesto valenciano sobre estancias turísticas como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana.

            El impuesto valenciano sobre estancias turísticas grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos turísticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

            Constituyen el hecho imponible del impuesto valenciano sobre estancias turísticas, las estancias realizadas por los contribuyentes en los siguientes establecimientos de alojamiento turístico situados en la Comunitat Valenciana:

a) Establecimientos hoteleros

b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos

c) Viviendas de uso turístico

d) Campings

e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas

f) Alojamiento turístico rural

g) Albergues turísticos

            Se considera estancia en establecimientos de alojamiento turístico el disfrute del servicio de alojamiento por día o fracción, con o sin pernoctación.

            Es sujeto pasivo contribuyente del impuesto valenciano sobre estancias turísticas toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico

            Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y por eso están obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico.

            El contribuyente (turista), tributará entre en 0,5% y un 2%, en función de la tipología turística.

            El impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada por día o fracción, en los establecimientos de alojamiento turístico objeto del impuesto.

            El sustituto del contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones formales:

            a) Presentación de las declaraciones censales referidas al inicio de la actividad de explotación de establecimientos de alojamiento turístico, a los elementos tributarios relevantes para la aplicación de este impuesto y sus modificaciones, y al cese de actividad de explotación.

            b) Presentación de las autoliquidaciones.

            c) Expedición y entrega al contribuyente de los justificantes de exigencia y cobro del impuesto.

            d) Llevanza de los libros y registros necesarios que reflejen, en general, los diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicación del impuesto.

            e) Registro de todas las operaciones anteriores dentro del plazo fijado para liquidación y pago del impuesto.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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