CIRCULAR INFORMATIVA 35/2022
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2023
El pasado día 24 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, mediante la Ley 31/2022.
Las novedades más relevantes son las siguientes:
IRPF – RENTA PERSONAS FÍSICAS
Reducción por obtención de rendimiento de trabajo y por obtención de rendimiento en estimación directa simplificada.
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) minorarán el rendimiento neto del trabajo.
No obligación de declarar.
No están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
Para el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
Contribuyentes en estimación objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establece en la Orden HFO/1172/2022 por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes del método de estimación objetiva que se aplicaban en ejercicios anteriores.
En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000€ y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
El límite absoluto de aportación de 1.500€.
Tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable:
Base Liquidable del Ahorro | Cuota Íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880.00 | 100.000,00 | 27,00% |
300.000,00 | 71.880,00 | En adelante | 28,00% |
Deducción por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2023).
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipos de gravamen.
Se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tengan la consideración de entidades patrimoniales.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Este criterio también es de aplicación cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco se encuentren, con relación a otras entidades de las que sean socios.
Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025).
Las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV, BEV, REEV y PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Modificación de la base imponible por créditos incobrables.
Se rebaja a 50€ (antes 300€) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma regula un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
Tipos impositivos.
Pasan a tributar al tipo reducido del 4 por 100 los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las deudas y sanciones tributarias estatales podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, cuando la situación tributaria del obligado tributario le impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos.
Los plazos no podrán exceder de:
– 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías porque las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fija en la normativa tributaria 30.000€. En el caso de personas físicas el plazo será de 12 meses.
– 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.
– 24 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
– 36 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito.
OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
Interés legal del dinero
Queda establecido para todo el ejercicio 2023:
– Interés Legal del dinero, tipo del 3,25%.
– Interés de Demora, tipo del 4,0625%.
Iprem
Se establece para 2023 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en:
– 7.200,00 euros anuales (excluidas las pagas extras).
– 8.400,00 euros anuales (en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM).
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –