CIRCULAR INFORMATIVA 36/2020
NOTIFICACIONES DE HACIENDA Y LAS «VACACIONES FISCALES»
Pasamos a recordarles que es necesario que accedan periódicamente (como mínimo una vez a la semana) a su buzón de notificaciones de la Agencia Tributaria Estatal, como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más, ya que, al recibir notificación en dicho buzón, comenzará a contar el plazo de 10 días naturales que concede la Agencia Tributaria para poder realizar alegaciones, contestar requerimientos y notificaciones, etc. Transcurrido este periodo se entenderán como atendidas dichas notificaciones, hayan sido consultadas o no.
La Agencia Tributaria tiene habilitado un sistema suscripción a avisos informativos, de manera que cuando reciban una notificación, recibirán un mensaje al móvil o al correo electrónico, indicándoles que tienen a su disposición una notificación en su sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado de “Mis notificaciones”
Así mismo les comunicamos que la Agencia Tributaria permite a los contribuyentes solicitar un máximo de 30 días naturales en los que la Administración no podrá poner notificaciones a disposición del contribuyente. Estas “Vacaciones Fiscales” deben solicitarse al menos con 7 días de antelación al comienzo del periodo que se desea solicitar.