ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 37/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 37/2022

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVO TRIBUTARIAS

             El pasado día 28 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias

            Las novedades más relevantes son las siguientes:

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Es un tributo (cuya denominación es totalmente antagónica) de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000 € y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. 

El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

Los bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, también lo estarán sobre este nuevo impuesto. 

Los sujetos pasivos de este nuevo impuesto serán los que lo sean en el impuesto sobre el patrimonio, existiendo, por lo tanto, sujetos pasivos por obligación personal (residentes en territorio español) y por obligación real (no residentes titulares de bienes o derechos situados, que puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español).

El patrimonio neto del sujeto pasivo se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base LiquidableCuotaResto Base LiquidableTipo aplicable
Hasta €Hasta €%
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,70
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,10
10.695.996,06152.223,93En adelante3,50

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

Será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Por lo tanto, el primer devengo se producirá el 31 de diciembre de 2022, estando en vigor, en principio, para los ejercicios 2022 y 2023.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas podrán pagar la deuda de este tributo mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General.

Respecto a la obligación real de contribuir, se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso.

Impuesto sobre Sociedades

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.

El financiador puede aplicar la deducción en cualquier fase de la producción, sean previos o posteriores al momento en que se efectúen las aportaciones por parte del productor. 

No se aplica la deducción cuando el financiador y productor están vinculados.

El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por 100. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por 100 cuando el importe de la deducción que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por 100 de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Se incrementa el límite máximo de la deducción a 20.000.000€ (antes 10.000.000) y, en el caso de series audiovisuales, se mantiene en 10.000.000€, computándose el mismo por cada capítulo.

 Se elimina el límite de 100.000€ por persona en relación con gastos de personal creativo.

Medidas temporales (para ejercicios iniciados en 2023) en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando las bases imponibles positivas y restando solo el 50 por 100 las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

El importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los 10 primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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