ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 4/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2022

REFORMA LABORAL 2022

El Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es la norma que regula la nueva reforma laboral y que contiene, como principales novedades, las siguientes:

CONTRATOS FORMATIVOS

1º- En alternancia, este contrato tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos. La duración de este contrato puede ser como máximo 2 años y no se podrá exigir un periodo de prueba. La jornada de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año y ni superior al 75% en el segundo año.

La retribución en este contrato estará fijada por el Convenio Colectivo, pero nunca podrá ser durante el primer año inferior al 60% y durante el segundo al 75% respecto al SMI proporcional a la jornada realizada. Este contrato no tiene límite de edad excepto en los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, que tendrá un límite de 30 años.

A dicho contrato se deberá de anexar un plan formativo, elaborado por el centro de estudios.

2º- Obtención de la práctica profesional, este contrato como su propio nombre indica, está destinado para quienes en posesión de un título académico puedan obtener una cualificación profesional acorde a su nivel de estudios. Y deberá de formalizar dentro de los tres años o cinco años para personas con discapacidad, de la finalización de los estudios.

La duración mínima para el contrato es de seis meses y la máxima de un año. Si se podrá pactar un periodo de prueba, como máximo un mes salvo que en el Convenio Colectivo se estipule otro tiempo.

La retribución quedará estipulada en el Convenio Colectivo para dichos contratos, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, pero nunca inferior al SMI.

Se deberá anexar al contrato un plan formativo elaborado por la empresa, que incluya el contenido de la práctica profesional y la asignación del tutor.

Dichos contratos entrarán en vigor el 30 de marzo del 2022. Hasta la fecha se podrán realizar contratos de formación y aprendizaje y en prácticas, como hasta entonces.

CONTRATOS TEMPORALES

El contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido. Solo se podrá celebrar contrato de duración determinada por circunstancias de la producción siempre que concurra causa justificada o por sustitución de la persona trabajadora. Desaparece el contrato de obra o servicio.

Contrato por circunstancias de la producción

            Dichos contratos se pueden dar:

– Por un incremento ocasional e imprevisible de la actividad.

– Para oscilaciones que se generen por el desajuste temporal entre el nivel de empleo indefinido y el requerido. Ejemplo: vacaciones de los trabajadores.

Este contrato no podrá tener una duración superior a los 6 meses salvo que se amplie a un año por Convenio Colectivo.

También se puede dar este tipo de contrato cuando se dé una situación ocasional pero previsible de duración reducida y delimitada. Pero en este contrato solo lo podrán utilizar las empresas por un máximo de 90 días en cómputo total, en el año natural.

Para ambos tipos de contrato la causa debe de estar justificada, siendo necesario que se especifique con precisión la causa que habilite la contratación temporal, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista.

Contrato por sustitución

Se concertará este contrato cuando se deba de sustituir a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo. Se deberá de concretar a que persona se sustituye y la causa de la sustitución. Se podrá iniciar 15 días antes de la vacante. Además, también se puede utilizar para sustituciones en reducciones de jornada que estén amparadas legalmente.

Dichos contratos entrarán en vigor el 30 de marzo del 2022. Pero la norma regula un periodo transitorio, el cual es:

– Los contratos celebrados con anterioridad al 30 de diciembre del 2021, se seguirán regulando por su normativa y tendrán la duración prevista en la misma.

– Los contratos que se celebren entre el 1 de enero del 2022 hasta el 29 de marzo del 2022, ya sean de obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de seis meses.

– A partir del 30 de marzo del 2022 no se podrán celebrar más contrato por obra o servicio y solo se podrán celebrar contratos por circunstancias de la producción por las nuevas causas establecidas.

CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA

Tendrán esta consideración los contratos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. Cuando la obra por la que estuvieran contratados finalice la empresa deberá de efectuar una propuesta al trabajador de recolocación, aunque conlleve formar al trabajador, 15 días antes de la terminación del trabajo.

En el caso de que la empresa no puede recolocar al trabajador o el trabajador rechace la propuesta realizada por la empresa, el contrato se extinguirá por razones inherentes a la persona trabajadora. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización del 7% de los salarios devengados y a la prestación por desempleo.

CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES PARA UN MISMO PUESTO DE TRABAJO

Si en un periodo temporal de 24 meses, se ha ocupado un mismo puesto de trabajo durante 18 meses con contratos temporales e incluso con diferentes trabajadores, el último contrato que cumpla los 18 meses de ese mismo puesto de trabajo, deberá transformarse a indefinido.

RRECARGO POR CONTRATOS INFERIORES A 30 DÍAS

Los contratos temporales, cuya duración sean inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 26,57 euros.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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