ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 4/2023

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2023

DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO

            Obligación de presentación de los modelos 720 y 721: Declaración Informativa sobre Bienes y Criptomonedas en el Extranjero.

            Plazo de presentación: Desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2023.

            Están obligados a presentar esta declaración, aquellos contribuyentes (personas físicas, jurídicas, establecimientos permanentes, comunidades de bienes, etc.) residentes en España, respecto a los siguientes conjuntos de bienes, cuando el valor total de cada uno de los bloques (3 bloques independientes) de activos individualmente considerados, supere los 50.000 euros a 31/12/2022:

            – Cuentas (corrientes, ahorro, imposiciones) situadas en el extranjero sobre la que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuales se tengan poderes de disposición.

            – Valores (acciones o participaciones, derechos, seguros y fondos de inversión) depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.

            – Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

            Respecto a aquellos contribuyentes que presentaron el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” en relación a un ejercicio anterior, tan solo será obligatoria la presentación del ejercicio 2022, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

            – Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a los que se hacía referencia anteriormente y sobre los que se hubiese informado en alguno de los ejercicios anteriores, hubiese experimentado una variación en el 2021 superior a 20.000 euros respecto al último valor declarado en años anteriores.

            – Presentación obligatoria en relación a aquellos bienes ya declarados anteriormente, y respecto de los cuáles el contribuyente pierda la condición (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.

            – Cuando respecto a un bloque de activos o bienes que no fue declarado anteriormente por no alcanzar el límite de 50.000 euros, superen en este año los 50.000 euros de valor establecido como límite.

            Con respecto al modelo 721 Declaración Informativa sobre Criptomonedas en el Extranjero, los contribuyentes que en algún momento del año hayan poseído más de 50.000 euros en el extranjero en Criptomonedas, deberán informarlo en este modelo.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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