ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 47/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 47/2020

MEDIDAS ADICIONALES EXCEPCIONALES COVID-19 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

            Con fecha 24 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, la Resolución por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Dicha Resolución ha sido ratificada el 25 de octubre con el Decreto 14/2020.

            La duración de la presente resolución surtirá efectos desde el 25 de Octubre de 2020, hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre de 2020.

MEDIDAS RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS

            Se prohíbe la circulación durante el periodo comprendido entre las 0:00h y las 6:00h. Se establece una serie de excepciones:                 

  • Desplazamiento al lugar del trabajo o retorno al domicilio tras la prestación de los servicios.
  • Asistencia a centros y servicios sanitarios y farmacéuticos.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • En caso de fuerza mayor o situación de necesidad.

MEDIDAS EN REUNIONES DE CARÁCTER FAMILIAR Y SOCIAL

            Se limitan las reuniones de carácter familiar y/o social a un máximo de 6 personas ya sea en espacios públicos como privados, exceptuándose las personas convivientes.

            Se recomienda que se suspenda o se pospongan las actividades sociales y familiares.

MEDIDAS RELATIVAS A JARDINES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE

            Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 8:00h a 22:00h.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

            No se podrá consumir en las barras. Solo se podrán usar para recoger y realizar el pedido.

            Las mesas podrán ser de máximo 6 personas ya sea en terraza como en interior.

            Los establecimientos podrán estar abiertos hasta las 0:00h, pero a partir de las 23:00h no podrán aceptar más pedidos.

            El consumo deberá de realizarse siempre sentado en mesas y será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento salvo en el momento de la consumición.

MEDIDAS RELATIVAS A LA VENTA DE ALCOHOL

            Queda prohibido la venta de alcohol desde las 22:00h a 8:00h del día siguiente, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por el horario anterior.

            También se prohíbe el consumo de alcohol en las vías públicas exceptuando en los establecimientos de hostelería y restauración.

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