ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 5/2024

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2024

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EJERCICIO 2024

Con fecha 19 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Resolución de 9 de febrero de 2024, donde se aprueban por parte de la Dirección General de la ATV, las directrices del Plan de control Tributario para 2024. A continuación, les indicamos la información más importante.

– Prevención del fraude fiscal mediante una mejor información y asistencia a la ciudadanía. Fomentando la presentación de documentos por medios telemáticos, mejorando la calidad de los servicios información y asistencia tributaria a los contribuyentes e impulsando la coordinación y cooperación con el resto de las Administraciones y comunidades autónomas, para la consecución de los objetivos propuestos.

– Control en coordinación con la AEAT de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras Comunidades Autónomas, con el fin de conseguir una menor tributación.

– Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

– Comprobación sobre las deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de la Renta.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Residuos Vertederos y Tributos sobre el Juego:

– Control de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como control y seguimiento, con investigación de hechos imponibles no declarados, de acuerdo con la integración de datos procedentes de otras declaraciones y Organismos, Registros e índices Notariales.

– Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales, comprobando su correcta aplicación incluso las reducciones, sobre todo las aplicadas en los supuestos de transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales en función del parentesco.

– Se dará mayor importancia el descubrimiento y valoración del patrimonio preexistente de herederos y legatarios, para la aplicación del coeficiente multiplicador a la cuota tributaria, utilizando para ello la inteligencia artificial, junto con las declaraciones presentadas, documentos notariales y registros públicos.

Así mismo, serán objeto de comprobación las transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas:

            – Bienes inmuebles.

            – Oro o metales preciosos de una persona particular a un empresario o profesional.

            – Transmisiones inmobiliarias con Inversión del Sujeto Pasivo (aplicado el IVA), por ausencia de condición de empresario, o Sociedades sin actividad económica relevante o aplicación de algún supuesto de No sujeción.

            – Concesiones Administrativas.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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