CIRCULAR INFORMATIVA 7/2021
PRORROGA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y ADICIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Con fecha 30 de Enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.
Pasamos a detallarles el contenido principal de dicha resolución.
La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 15 de febrero de 2021.
Se prorrogan hasta el 15 de febrero las siguientes medidas (CIRCULAR INFORMATIVA 4/2021):
– Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.
Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
No están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
– El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:
- Centros recreativos de mayores.
- Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
- Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares. Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN: OBLIGACIONES GENERALES.
Uso de mascarilla:
- Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
- El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.
- El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
- Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
- En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
- La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
- A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
MEDIDAS RELATIVAS A PISCINAS Y PLAYAS
Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del Presidente de la Generalitat. El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años.