
CIRCULAR INFORMATIVA 8/2025
OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
Con fecha 2 de Abril de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 253/2025, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del IRPF, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Las novedades más relevantes son:
– Se revisan las obligaciones de información correspondientes a entidades financieras. En concreto, se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico que presten servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España. En lo que se refiere a la información sobre cuentas, se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago.
– En cuanto a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se incluye cualquier tipo de tarjetas, así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil (Bizum).
– Se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000€ en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
– Se introduce una nueva obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas. Dicha obligación se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000€.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –